Curatela e interdicción judicial en São Paulo
“Interdicción judicial” es el nombre que todavía utiliza el procedimiento. La curatela es el régimen de protección y, desde el Estatuto de la Persona con Discapacidad, por regla general se limita a los actos de naturaleza patrimonial y negocial. Actuamos en la solicitud, las medidas urgentes y el levantamiento de la curatela.
5,0 · 18 Opiniones en GoogleSi buscó interdicción judicial y llegó a una página sobre curatela, conviene entender la diferencia. El Código de Proceso Civil mantiene el procedimiento (arts. 747 a 758), pero la Ley 13.146/2015 establece que “la discapacidad no afecta a la plena capacidad civil de la persona” (art. 6.º) y limita la curatela a los “actos relacionados con derechos de naturaleza patrimonial y negocial” (art. 85). No existe una interdicción que prive por completo de la capacidad: la sentencia debe fijar límites concretos (CPC, art. 755, I).
Quién es hoy absolutamente incapaz.
Hasta 2015, el art. 3.º del Código Civil incluía entre las personas absolutamente incapaces a quienes, por enfermedad o discapacidad mental, carecieran de discernimiento. La Ley 13.146/2015 derogó esos incisos y dejó una sola hipótesis: “Son absolutamente incapaces de ejercer personalmente los actos de la vida civil los menores de 16 años”.
Entre las causas de incapacidad relativa de los adultos se encuentra la hipótesis del artículo 4.º, III: quienes, por causa transitoria o permanente, no puedan expresar su voluntad. Se trata de incapacidad relativa. Ningún diagnóstico produce incapacidad por sí solo. Por eso el Estatuto define la curatela como una medida de protección extraordinaria que debe durar “el menor tiempo posible” (art. 84, § 3.º).
Lo que la curatela no alcanza.
El artículo 85 es la disposición que mejor desmiente la información equivocada: la curatela afecta únicamente a los actos relacionados con derechos de naturaleza patrimonial y negocial. Su § 1.º enumera ocho derechos que quedan fuera del alcance del curador:
- El propio cuerpoLa decisión continúa en manos de la persona.
- SexualidadIncluye los derechos reproductivos.
- MatrimonioCasarse o constituir una unión estable.
- PrivacidadNo pasa a ser un asunto del curador.
- EducaciónElección y permanencia.
- SaludLas decisiones sobre el tratamiento no pasan automáticamente al curador.
- TrabajoNo es un acto de naturaleza patrimonial.
- VotoExcluido expresamente por la ley.
La limitación patrimonial es la regla legal. El STJ ha admitido excepcionalmente una ampliación motivada a otros actos cuando las necesidades concretas y la prueba pericial la justifican. Esto no permite declarar la incapacidad absoluta de adultos ni suprimir indiscriminadamente sus derechos. El § 2.º exige que la sentencia exponga las razones y motivaciones de la curatela; el art. 84, § 4.º, obliga al curador a rendir cuentas al juez cada año.
Toma de decisiones con apoyo.
Antes de solicitar una curatela, debe comprobarse si el caso puede resolverse mediante la toma de decisiones con apoyo (Código Civil, art. 1.783-A). La persona elige al menos a dos personas idóneas, con quienes mantiene vínculos y en quienes confía, para que la apoyen en los actos de la vida civil. La diferencia radica en quién decide: en la curatela, la sentencia define qué actos requieren asistencia o representación; en el apoyo, decide la propia persona.
Un detalle es decisivo para la familia: el § 2.º establece que la solicitud debe ser presentada por la persona que recibirá el apoyo; los parientes no pueden imponerla por iniciativa propia. El § 1.º exige un acuerdo que defina límites, compromisos y plazo de vigencia; el § 3.º dispone que el juez oiga personalmente al solicitante y a quienes prestarán el apoyo, con la participación de un equipo multidisciplinario y del Ministerio Público. Si la preocupación es anticiparse a problemas futuros, el enfoque es otro: planificación sucesoria.
Cómo se desarrolla el proceso.
- Quién puede promoverla — art. 747El cónyuge o conviviente, los parientes o tutores, el representante de la entidad donde se encuentra alojada la persona y el Ministerio Público; este último solo en las hipótesis del art. 748. La legitimación debe acreditarse documentalmente en la demanda inicial.
- Inicio y urgencia — arts. 749 y 750La demanda debe exponer los hechos que demuestran la imposibilidad de administrar los bienes y desde cuándo se manifiesta, acompañada de informe médico o de una justificación de su ausencia. Si existe urgencia, puede nombrarse un curador provisional para actos determinados: actos específicos, no una curatela anticipada sin límites.
- Entrevista — art. 751La persona es entrevistada detalladamente sobre su vida, negocios, bienes, voluntad, preferencias y vínculos afectivos. Si no puede desplazarse, será oída donde se encuentre, con los recursos necesarios para ayudarla a expresar su voluntad.
- Impugnación y pericia — arts. 752 y 753El plazo de 15 días hábiles se cuenta desde la entrevista, no desde la citación. Si la persona no cuenta con abogado, se le nombra un curador especial. A continuación se realiza la pericia, cuyo informe debe indicar de forma específica los actos que requerirán curatela.
- Sentencia y registro — art. 755El juez nombra al curador, que puede ser quien presentó la solicitud, y fija los límites de la curatela considerando las capacidades, habilidades, voluntad y preferencias de la persona. La sentencia se inscribe en el registro civil (Ley 6.015/1973, art. 29, V) y se publica en la plataforma de edictos del CNJ.
- Levantamiento — art. 756Cuando cesa la causa, la curatela puede levantarse a petición de la persona sometida a ella, del curador o del Ministerio Público. El § 4.º admite el levantamiento parcial, y el art. 758 obliga al curador a procurar la autonomía de la persona.
Lo que se repite por ahí y no es verdad.
- “Interdicción judicial total”No existe: el art. 85 restringe la curatela a los actos patrimoniales y negociales, y la sentencia debe fijar sus límites (CPC, art. 755, I).
- “Una persona bajo curatela no puede votar”El voto está expresamente fuera del alcance de la curatela en el art. 85, § 1.º.
- “La curatela elimina todos los derechos”Solo limita la práctica autónoma de los actos definidos en la sentencia.
- “Una persona con discapacidad es incapaz”El art. 6.º del Estatuto afirma lo contrario, y el art. 3.º del Código Civil solo incluye a los menores de 16 años.
- “La interdicción dejó de existir”La Sección IX del CPC sigue vigente y la toma de decisiones con apoyo es facultativa (art. 84, § 2.º).
- “Una vez sometida a curatela, la persona queda así para siempre”El art. 84, § 3.º, exige que dure el menor tiempo posible, y el art. 756 prevé su levantamiento.
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La curatela rara vez llega sola: suele estar relacionada con un inventario sucesorio, una autorización judicial o un divorcio en curso. Este contenido es informativo, conforme al Provimento 205/2021 de la OAB, y no sustituye el análisis del caso concreto.
Preguntas comunes.
¿Interdicción judicial y curatela son la misma cosa?
Interdicción judicial es el nombre que el CPC todavía da al procedimiento (arts. 747 a 758). La curatela es el régimen de fondo, por regla general limitado por el art. 85 de la Ley 13.146/2015 a los actos de naturaleza patrimonial y negocial. Es incorrecto afirmar que la interdicción fue abolida o que la curatela priva por completo de la capacidad civil.
¿La curatela elimina el derecho a votar, casarse o trabajar?
No. El artículo 85, § 1.º, de la Ley 13.146/2015 pone fuera del alcance de la curatela el derecho al propio cuerpo, a la sexualidad, al matrimonio, a la privacidad, a la educación, a la salud, al trabajo y al voto. La curatela no elimina estos derechos; cualquier ampliación excepcional de facultades requiere un análisis individual y una decisión motivada.
¿Quién puede pedir la curatela?
El artículo 747 del CPC enumera al cónyuge o conviviente, los parientes o tutores, el representante de la entidad donde se encuentra alojada la persona y el Ministerio Público, este último con legitimación subsidiaria (art. 748). La legitimación debe acreditarse documentalmente en la demanda inicial.
¿La curatela es definitiva?
No. El artículo 84, § 3.º, de la Ley 13.146/2015 determina que dure el menor tiempo posible, y el art. 756 del CPC prevé su levantamiento cuando cese la causa, incluso de forma parcial (§ 4.º).
¿Cuánto cuesta un proceso de curatela?
Hay tres componentes: honorarios pactados por escrito antes de cualquier actuación, costas judiciales y gastos periciales cuando la pericia no la realiza un profesional del propio tribunal. La propuesta se presenta por escrito después de revisar los documentos y el informe médico.
¿Ustedes actúan fuera de São Paulo?
Sí. Podemos dirigir el proceso a distancia, con abogados corresponsales bajo nuestra coordinación, cuando tramita en otra circunscripción judicial o en otro estado. El tribunal determina cómo se realizan la entrevista y la pericia, atendiendo a las necesidades de la persona y a los requisitos de cada acto.
¿Alguien de la familia ya no puede decidir sobre el propio patrimonio?
Envíe el informe médico y la relación de bienes. En el análisis inicial decimos si el caso es de curatela, de decisión apoyada o de ninguna de las dos. Confirmamos el plazo del análisis después de recibir los documentos.
