¿Puede tramitarse la sucesión mediante escritura pública?
Responda siete preguntas sobre consenso, testamento, herederos incapaces, un concebido aún no nacido, asistencia letrada, deudas y bienes en el exterior. El resultado indicará la vía probable —escritura pública o proceso judicial—, las condiciones aplicables y las diferencias de plazo y costo.
En caso de duda, elija la opción más conservadora.
Factores que modifican la preparación del caso, aunque no necesariamente la vía.
Cómo decide esta herramienta.
1. El consenso es el único bloqueo absoluto
Si existe una divergencia entre los herederos sobre la partición, la herramienta indica la vía judicial. La escritura pública exige consenso: sin acuerdo no puede otorgarse. Es el único impedimento absoluto que esta evaluación identifica.
2. Un heredero menor o incapaz ya no es un impedimento absoluto
El art. 12-A de la Resolución CNJ 35/2007, incorporado por la Resolución CNJ 571/2024, admite la escritura aunque exista un interesado menor o incapaz, siempre que su cuota hereditaria o mitad conyugal se atribuya como parte ideal de cada uno de los bienes inventariados y el Ministerio Público emita un dictamen favorable. La exigencia recae sobre la parte de la persona incapaz, no sobre la de todos los herederos. El § 1.º prohíbe actos de disposición sobre sus bienes; el § 2.º trata del concebido aún no nacido; el § 3.º convierte el dictamen del Ministerio Público en condición de eficacia de la escritura; y el § 4.º remite cualquier impugnación al tribunal competente.
3. Las normas específicas de São Paulo
En São Paulo, el art. 12-A se incorporó a las Normas de Servicio de la Corregedoria Geral da Justiça mediante el Provimento CGJ 60/2024, punto 130-A. El dictamen del Ministerio Público sigue la Resolución Conjunta PGJ-CGMP 1.919/2024: se tramita electrónicamente y fue complementada por la Resolución Conjunta PGJ-CGMP 2.051/2025. Retirar o movilizar dinero atribuido al menor o incapaz exige orden judicial; el tutor o curador necesita autorización judicial para aceptar la herencia. Los requerimientos documentales y las impugnaciones pueden prolongar el procedimiento. Si existe una impugnación, el punto 130-A.2 remite el caso al Juez Corregidor Permanente.
4. Testamento: una vía condicionada
El art. 12-B de la Resolución CNJ 35/2007 condiciona la escritura con testamento a la autorización judicial expresa y a los demás requisitos previstos. Su inciso IV remite a los menores o incapaces a las garantías del art. 12-A. El § 1.º prohíbe la escritura si el testamento reconoce un hijo o contiene otra declaración irrevocable. En São Paulo, los puntos 130, 130.1, 130.2 y 130-A del capítulo XVI de las NSCGJ deben leerse conjuntamente; la notaría elegida debe verificar los documentos y la eventual necesidad de una decisión judicial.
5. Lo que la herramienta no hace
No se pronuncia sobre el fondo del caso ni afirma que la escritura será aceptada. El art. 610 del CPC no fue modificado: la ampliación procede de un acto administrativo del CNJ, y la aceptación concreta puede variar según la autoridad corregidora y la notaría. Para estimar los importes, utilice la calculadora de sucesiones, basada en las tablas oficiales de 2026.
Fuentes comprobadas el 05/09/2026: Resoluciones CNJ 571/2024 y CNJ 35/2007, arts. 12-A y 12-B; Provimento CGJ 60/2024 (puntos 130-A a 130-A.2 de las NSCGJ/SP); Resolución Conjunta PGJ-CGMP 1.919/2024 y 2.051/2025; arts. 23, II, 610 y 611 del CPC. Última revisión: 05/09/2026.
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Quién dirige el área.
Socia responsable de las áreas inmobiliaria y sucesoria (OAB/SP 428.777). Cuenta con posgrados en Derecho Inmobiliario por la PUC/SP y en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas. Recibió la Medalla Notario Luiz Gama de la Cámara Municipal de Santo André.
Conocer a Letícia MarquesPreguntas sobre la vía notarial y la judicial.
¿El heredero menor o incapaz impide el inventario en notaría?
Ya no lo impide por sí solo. El art. 12-A de la Resolución CNJ 35/2007, incorporado por la Resolución CNJ 571/2024, admite la escritura aunque exista un interesado menor o incapaz, siempre que su cuota hereditaria o mitad conyugal se atribuya como parte ideal de cada uno de los bienes inventariados y el Ministerio Público emita un dictamen favorable. La exigencia recae sobre la parte de la persona incapaz, no sobre la de todos los herederos.
Si hay testamento, ¿puede tramitarse el inventario en notaría en São Paulo?
El art. 12-B de la Resolución CNJ 35/2007 condiciona la escritura con testamento a la autorización judicial expresa y a los demás requisitos previstos. Su inciso IV remite a los menores o incapaces a las garantías del art. 12-A. El § 1.º prohíbe la escritura si el testamento reconoce un hijo o contiene otra declaración irrevocable. En São Paulo, los puntos 130, 130.1, 130.2 y 130-A del capítulo XVI de las NSCGJ deben leerse conjuntamente; la notaría elegida debe verificar los documentos y la eventual necesidad de una decisión judicial.
¿Qué analiza el Ministerio Público y cuánto tiempo?
Si existe un interesado menor o incapaz, el notario remite el expediente al Ministerio Público y el dictamen favorable es condición de eficacia de la escritura. En São Paulo, el procedimiento es electrónico, sigue la Resolución Conjunta PGJ-CGMP 1.919/2024 con las modificaciones de la Resolución Conjunta PGJ-CGMP 2.051/2025. Retirar o movilizar dinero atribuido al menor o incapaz exige orden judicial, y el tutor o curador necesita autorización judicial para aceptar la herencia. La duración total depende de los documentos, los requerimientos y las posibles impugnaciones. Si se formula una impugnación, el caso se remite al Juez Corregidor Permanente de la unidad extrajudicial.
¿Cuánto cuesta cada una de las vías?
El ITCMD es el mismo en ambas vías: en São Paulo, el 4 % sobre la herencia transmitida. Cambia el segundo componente: los emolumentos de la escritura, conforme a la tabla notarial de la Ley estatal 11.331/2002, o la tasa judicial por franjas de UFESP, conforme a la Ley estatal 11.608/2003. Según el valor del patrimonio, una puede superar a la otra; nuestra calculadora muestra ambos importes. Los honorarios profesionales se cotizan por escrito después del análisis.
¿Cuánto tiempo tarda el inventario en cada vía?
No existe un plazo legal para concluir la escritura: con consenso y documentación completa, el tiempo depende de reunir los certificados y firmar el acto. En la vía judicial, el art. 611 del CPC dispone que el inventario debe iniciarse en dos meses y concluirse en los doce meses siguientes, plazos prorrogables por el juez. Si existe un interesado menor o incapaz, debe considerarse la intervención del Ministerio Público y los posibles requerimientos, sin una duración total garantizada. Si hay testamento, también debe considerarse el procedimiento judicial correspondiente.
¿Esta herramienta sustituye el análisis de un abogado?
No, en ninguna circunstancia. Es una evaluación inicial basada en sus respuestas e indica una vía probable, no una decisión. El art. 610 del CPC no fue modificado: la ampliación de la vía extrajudicial procede de un acto administrativo del Consejo Nacional de Justicia, y la aceptación concreta puede variar según la autoridad corregidora estatal y la notaría. Los documentos, el régimen matrimonial y la redacción del testamento pueden modificar el resultado.
¿Ustedes atienden herederos fuera de São Paulo?
Sí. La competencia judicial sigue, por regla general, el último domicilio del fallecido; en la vía extrajudicial existe libre elección de notaría y el despacho puede actuar a distancia, con firma electrónica y reuniones por videollamada, incluso cuando los herederos se encuentran en otros estados o en el exterior. Sin embargo, esta herramienta utiliza las normas del Estado de São Paulo; en otro estado pueden variar las reglas de la autoridad corregidora y del Ministerio Público.