Sucesorio · São Paulo

Planificación sucesoria en São Paulo

Organice en vida la transmisión patrimonial mediante donación, usufructo, testamento, holding u otros instrumentos adecuados. Evaluamos objetivos, costes y riesgos para un plan compatible con su familia y la ley brasileña.

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En resumen

La planificación sucesoria organiza la transmisión y gestión del patrimonio, respetando la voluntad personal, la legítima y la subsistencia del donante. Donaciones con usufructo, testamentos y holdings pueden ser útiles, pero no garantizan ahorro, ausencia de conflictos ni evitar el procedimiento sucesorio. La capacidad debe examinarse para cada acto: edad, enfermedad o discapacidad no implican incapacidad automática. Las dificultades para expresar la voluntad pueden exigir medidas de apoyo o curatela, según los requisitos legales. Nadie puede otorgar testamento en nombre de otra persona.

Nuestro trabajo

Los instrumentos que usamos.

  • Donación con reserva de usufructoTransfiere la nuda propiedad y puede reservar uso y rentas al donante, según el plazo, el bien y las formalidades aplicables.
  • TestamentoPermite disponer de la parte disponible del patrimonio y organizar la sucesión dentro de los límites legales.
  • Holding familiarOrganiza activos y reglas societarias, con planificación específica de la transmisión de participaciones; crearla no elimina por sí solo la sucesión.
  • Cláusulas de protecciónIncomunicabilidad, inembargabilidad, inalienabilidad y reversión, cuando sean adecuadas y válidas para el caso.
  • ITCMD y otros tributosComparamos el impacto fiscal de cada alternativa, incluidos los cambios que puedan afectar al ITCMD.
  • Sucesión empresarialPlanificamos la continuidad del negocio y la transición entre generaciones de socios.
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Paso a paso

Cómo funciona.

  1. Mapa patrimonial y familiarIdentificamos los bienes, herederos, objetivos, riesgos y efectos fiscales.
  2. Elección de los instrumentosCombinamos donación, testamento, holding y cláusulas según las necesidades del caso.
  3. EjecuciónPreparamos los instrumentos y acompañamos la constitución societaria, la formalización y los registros pertinentes. El otorgamiento de los instrumentos públicos corresponde a la notaría.
  4. Revisión periódicaAcompañamos los cambios familiares, patrimoniales y legales para mantener actualizado el plan.
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“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso”.

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“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco el profesionalismo, la atención y la honestidad”.

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“Muy educado y paciente, siempre con respuestas precisas y claras. Lo recomiendo sin reservas”.

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Responsable

Quién responde por el área.

Renato Falchet
Renato Falchet

Socio fundador (OAB/SP 344.334). Posgrados en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas y Derecho Empresarial por la FGV. Su práctica incluye planificación sucesoria, holdings y sucesión empresarial. Recibió las medallas Notário Luiz Gama y Cruz de Conduta Distinta.

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Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

¿Qué es planificación sucesoria?

Es organizar en vida la transmisión y gestión patrimonial con instrumentos adecuados a la familia, como donación con usufructo, testamento y holding. Busca anticipar decisiones, planificar costes y reducir riesgos, respetando derechos de terceros y límites legales. No garantiza ahorro ni ausencia de litigios.

¿Cuándo debo empezar?

Conviene empezar cuando pueda valorar objetivos y alternativas con calma, con la capacidad exigida para los actos elegidos. El plan debe revisarse ante cambios familiares, patrimoniales o legales. Edad, enfermedad o discapacidad, por sí solas, no eliminan la capacidad de decidir.

¿La planificación puede reducir impuestos?

Puede haber ahorro en determinados escenarios, pero también nuevos impuestos y costes de mantenimiento. Comparamos alternativas con datos documentados, considerando ITCMD, otros tributos, gastos de formalización y reglas vigentes. No existe exención automática ni garantía de evitar una sucesión litigiosa.

¿Puedo donar y seguir usando los bienes?

Sí. Una donación con reserva de usufructo puede transferir la nuda propiedad y conservar el uso y las rentas por el plazo previsto, con las formalidades e inscripciones necesarias. Deben respetarse la legítima y la subsistencia del donante. El usufructo no conserva todas las facultades del propietario ni elimina las obligaciones de conservación o tributarias.

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