Planificación sucesoria en São Paulo
Organice en vida la transmisión patrimonial mediante donación, usufructo, testamento, holding u otros instrumentos adecuados. Evaluamos objetivos, costes y riesgos para un plan compatible con su familia y la ley brasileña.
5,0 · 18 Opiniones en GoogleLa planificación sucesoria organiza la transmisión y gestión del patrimonio, respetando la voluntad personal, la legítima y la subsistencia del donante. Donaciones con usufructo, testamentos y holdings pueden ser útiles, pero no garantizan ahorro, ausencia de conflictos ni evitar el procedimiento sucesorio. La capacidad debe examinarse para cada acto: edad, enfermedad o discapacidad no implican incapacidad automática. Las dificultades para expresar la voluntad pueden exigir medidas de apoyo o curatela, según los requisitos legales. Nadie puede otorgar testamento en nombre de otra persona.
Los instrumentos que usamos.
- Donación con reserva de usufructoTransfiere la nuda propiedad y puede reservar uso y rentas al donante, según el plazo, el bien y las formalidades aplicables.
- TestamentoPermite disponer de la parte disponible del patrimonio y organizar la sucesión dentro de los límites legales.
- Holding familiarOrganiza activos y reglas societarias, con planificación específica de la transmisión de participaciones; crearla no elimina por sí solo la sucesión.
- Cláusulas de protecciónIncomunicabilidad, inembargabilidad, inalienabilidad y reversión, cuando sean adecuadas y válidas para el caso.
- ITCMD y otros tributosComparamos el impacto fiscal de cada alternativa, incluidos los cambios que puedan afectar al ITCMD.
- Sucesión empresarialPlanificamos la continuidad del negocio y la transición entre generaciones de socios.
Comience estimando el costo de la sucesión.
Calculadora de inventario sucesorio
Obtenga una estimación de los conceptos incluidos en la calculadora, según sus parámetros, para empezar a comparar alternativas. No es un presupuesto oficial ni incluye honorarios de abogado.
Estimar ahoraCómo funciona.
- Mapa patrimonial y familiarIdentificamos los bienes, herederos, objetivos, riesgos y efectos fiscales.
- Elección de los instrumentosCombinamos donación, testamento, holding y cláusulas según las necesidades del caso.
- EjecuciónPreparamos los instrumentos y acompañamos la constitución societaria, la formalización y los registros pertinentes. El otorgamiento de los instrumentos públicos corresponde a la notaría.
- Revisión periódicaAcompañamos los cambios familiares, patrimoniales y legales para mantener actualizado el plan.
Lo que dicen en Google.
“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso”.
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Quién responde por el área.
Socio fundador (OAB/SP 344.334). Posgrados en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas y Derecho Empresarial por la FGV. Su práctica incluye planificación sucesoria, holdings y sucesión empresarial. Recibió las medallas Notário Luiz Gama y Cruz de Conduta Distinta.
Conocer a Renato FalchetArtículos que profundizan el tema.
Preguntas comunes.
¿Qué es planificación sucesoria?
Es organizar en vida la transmisión y gestión patrimonial con instrumentos adecuados a la familia, como donación con usufructo, testamento y holding. Busca anticipar decisiones, planificar costes y reducir riesgos, respetando derechos de terceros y límites legales. No garantiza ahorro ni ausencia de litigios.
¿Cuándo debo empezar?
Conviene empezar cuando pueda valorar objetivos y alternativas con calma, con la capacidad exigida para los actos elegidos. El plan debe revisarse ante cambios familiares, patrimoniales o legales. Edad, enfermedad o discapacidad, por sí solas, no eliminan la capacidad de decidir.
¿La planificación puede reducir impuestos?
Puede haber ahorro en determinados escenarios, pero también nuevos impuestos y costes de mantenimiento. Comparamos alternativas con datos documentados, considerando ITCMD, otros tributos, gastos de formalización y reglas vigentes. No existe exención automática ni garantía de evitar una sucesión litigiosa.
¿Puedo donar y seguir usando los bienes?
Sí. Una donación con reserva de usufructo puede transferir la nuda propiedad y conservar el uso y las rentas por el plazo previsto, con las formalidades e inscripciones necesarias. Deben respetarse la legítima y la subsistencia del donante. El usufructo no conserva todas las facultades del propietario ni elimina las obligaciones de conservación o tributarias.
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