Autorización judicial para retirar fondos
No todos los fondos dejados por una persona fallecida exigen un inventario sucesorio. En determinados casos, la ley permite que los dependientes y sucesores los cobren mediante una autorización judicial llamada alvará. En el análisis inicial comprobamos qué vía corresponde.
5,0 · 18 reseñas en GoogleEl alvará judicial para retirar fondos es la orden que autoriza al banco o al organismo pagador a entregar los importes dejados por el fallecido a quien tenga derecho a recibirlos. La Ley 6.858/1980 dispone que las cantidades debidas por el empleador y los saldos de las cuentas individuales del FGTS y del PIS-PASEP no cobrados en vida se paguen a los dependientes reconocidos por la Seguridad Social o, si no los hay, a los sucesores indicados en una autorización judicial, sin necesidad de inventario ni de su modalidad simplificada, el arrolamento. Fuera de los supuestos legales, sigue siendo necesario el inventario sucesorio.
Qué fondos pueden cobrarse sin inventario sucesorio.
- Salarios y otras cantidades debidas por el empleadorCantidades debidas a cualquier título por el empleador al empleado, no recibidas en vida.
- Remuneraciones de empleados públicosCantidades debidas por la Unión, los estados, los municipios y sus entidades autárquicas por razón de un cargo o empleo (Decreto 85.845/1981).
- FGTS y PIS-PASEPLos saldos de las cuentas individuales del Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio y del Fondo de Participación PIS-PASEP.
- Devolución del impuesto sobre la rentaDevoluciones del impuesto sobre la renta y de otros tributos pagados por una persona física.
- Saldos bancarios de pequeño valorCuentas, depósitos de ahorro y fondos de inversión hasta el límite del art. 2.º de la Ley 6.858/1980, y sólo si no existen otros bienes sujetos a inventario.
- Quién recibe los fondosPrimero, los dependientes reconocidos por la Seguridad Social, en partes iguales; si no los hay, los sucesores previstos por la ley civil.
Cuándo el alvará no sustituye al inventario sucesorio.
La regla de la exclusividad. Para los saldos bancarios, ahorros y fondos de inversión, el artículo 2 de la Ley 6.858/1980 impone dos condiciones acumulativas: el valor debe estar dentro del límite legal y no pueden existir otros bienes sujetos a inventario. El Decreto 85.845/1981 reitera ese requisito. Si hay un inmueble, un vehículo, participaciones societarias u otros bienes que repartir, los fondos de la cuenta se incluyen en el inventario con el resto del patrimonio.
El límite legal. Este límite es de 500 Obligaciones Reajustables del Tesoro Nacional (ORTN), referencia de 1980 cuya conversión en reales se define en el caso concreto. Es uno de los puntos que examinamos antes de elegir la vía.
Lo que no abarca la dispensa de la Ley 6.858/1980. Los inmuebles, los vehículos, las participaciones societarias y las inversiones de mayor importe se transmiten mediante partición. El art. 611 del CPC establece dos meses desde la apertura de la sucesión para iniciar el inventario y doce meses posteriores para concluirlo, con posibilidad de prórroga judicial. En São Paulo existe además una regla fiscal de 60 días para solicitarlo sin la multa del ITCMD por retraso.
El alvará dentro del inventario. Una vez abierto el inventario, la retirada de un importe específico para pagar gastos de la herencia, honorarios o el propio impuesto se solicita en ese mismo procedimiento y depende de la autorización del juez. En el arrolamento, el art. 659, §2.º del CPC prevé expedir las autorizaciones después de que sea firme la sentencia que homologa la partición. Son caminos diferentes: la página de inventario explica la tramitación dentro del inventario.
Cómo realizamos el trabajo.
- Mapa de lo que el fallecido dejóIdentificamos cuentas, fondos, FGTS, PIS-PASEP, devoluciones tributarias y otros bienes. Esa información determina la vía adecuada.
- Habilitación y legitimidadComprobamos si hay dependientes reconocidos por la Seguridad Social y, si no los hay, quiénes son los sucesores previstos por la ley civil.
- Solicitud de alvaráPreparamos la solicitud con el certificado de defunción, la prueba del vínculo, los extractos y, cuando corresponda, la declaración de inexistencia de otros bienes.
- Intervenciones y cumplimientoIntervención del Ministerio Público si hay una persona incapaz y de Hacienda cuando proceda por razones tributarias, seguida del oficio al banco tras la autorización. Si el beneficiario adulto no puede expresar su voluntad, lo representa el curador designado en el proceso de curatela.
- Paso al inventario sucesorioSi hay otros bienes, encauzamos el caso hacia el inventario, que podrá ser notarial si existe acuerdo y se cumplen los requisitos, aprovechando el trabajo ya realizado.
Qué traer al análisis inicial.
Documentos que aceleran el análisis
Esa documentación permite evaluar si procede un alvará o un inventario y por qué.
- Certificado de defunción
- RG, CPF y certificado de matrimonio o nacimiento
- Documentos de los dependientes y herederos
- Extractos de cuentas e inversiones
- Extracto del FGTS y del PIS-PASEP
- Últimos recibos de nómina o liquidación laboral
- Declaración del impuesto sobre la renta
- Certificaciones del registro de la propiedad, si existen inmuebles
Contenido informativo conforme al Provimento 205/2021 de la OAB. No sustituye el análisis del caso concreto. La propuesta de honorarios se presenta por escrito después del análisis inicial.
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Quién dirige esta área.
Socia fundadora de Falchet e Marques (OAB/SP 428.777). Dirige el área inmobiliaria del despacho: regularización de inmuebles, usucapión, contratos y litigios. Tiene posgrados en Derecho Inmobiliario (PUC/SP) y Derecho de Sucesiones (PUC-Campinas) y se especializa en inventarios sucesorios judiciales y notariales. Comunicación directa, sin jerga jurídica.
Conocer a Letícia MarquesArtículos que profundizan el tema.
Preguntas comunes.
¿La autorización judicial sustituye al inventario sucesorio?
Solo en los supuestos de la Ley 6.858/1980. Las cantidades debidas por el empleador y los saldos de FGTS y PIS-PASEP no cobrados en vida se pagan a los dependientes reconocidos por la Seguridad Social o, si no los hay, a los sucesores indicados en una autorización judicial, sin necesidad de inventario ni arrolamento. También se aplican los supuestos del art. 2.º, detallados abajo. Fuera de la dispensa legal, se examina la vía del inventario.
¿Qué fondos pueden cobrarse sin inventario sucesorio?
Cantidades debidas por el empleador, remuneraciones de cargos o empleos públicos, saldos de FGTS y PIS-PASEP y devoluciones de tributos pagados por una persona física. También pueden cobrarse saldos de cuentas, depósitos de ahorro y fondos de inversión dentro del límite del art. 2.º de la Ley 6.858/1980, siempre que no existan otros bienes sujetos a inventario.
El fallecido dejó un inmueble. ¿Basta con un alvará?
No. El art. 2.º de la Ley 6.858/1980 condiciona el cobro autónomo de los saldos bancarios a la inexistencia de otros bienes sujetos a inventario, y el Decreto 85.845/1981 reitera ese requisito. Si hay un inmueble, un vehículo o participaciones societarias, la transmisión se realiza mediante partición. Esto no impide el pago independiente de las cantidades del art. 1.º si se cumplen sus requisitos.
¿Quién recibe, y qué cambia si el beneficiario es menor?
Reciben los fondos, en partes iguales, los dependientes reconocidos por la Seguridad Social o, si no los hay, los sucesores previstos por la ley civil. La parte de los menores se deposita en una cuenta de ahorro y queda disponible al cumplir dieciocho años, salvo autorización judicial para adquirir una vivienda para el menor o pagar gastos de subsistencia y educación.
¿Estos fondos tributan por el ITCMD en São Paulo?
La Ley paulista 10.705/2000 exime la transmisión por fallecimiento de cantidades debidas por el empleador al empleado o por entidades de seguridad y previsión social, de créditos de naturaleza alimentaria reconocidos judicialmente y de los saldos de FGTS y PIS-PASEP no cobrados en vida. Los demás importes siguen las reglas aplicables del ITCMD, cuyo tipo general en São Paulo es del 4%. Deben comprobarse otras exenciones, incluida la de depósitos bancarios e inversiones financieras cuyo valor total no supere 1.000 UFESPs. El alvará no genera por sí solo una exención.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la autorización judicial?
Los honorarios se comunican antes de iniciar el trabajo, mediante una propuesta escrita tras el análisis inicial. No prometemos un plazo: la autorización depende del juez, de las intervenciones necesarias y del cumplimiento por el banco u organismo pagador.
¿Ustedes atienden fuera de São Paulo?
Sí. La solicitud se presenta electrónicamente ante el tribunal competente y se sigue a distancia, con reuniones por videoconferencia. En otras jurisdicciones contamos con abogados colaboradores bajo nuestra orientación. Para beneficiarios en el extranjero, examinamos el poder y los documentos: apostilla o legalización, según el país y las dispensas aplicables, y traducción jurada cuando sea necesaria.
¿Hay fondos pendientes de cobro en el banco?
Describa los bienes y fondos que dejó el fallecido y quiénes son los beneficiarios. Indicamos si procede una autorización judicial o un inventario, con una propuesta escrita. El plazo del análisis se confirma tras recibir los documentos.