Abogado de divorcio en São Paulo, Brasil
Divorcio, custodia y pensión alimenticia, de mutuo acuerdo o contencioso, ante notario o por vía judicial. Revisamos los documentos antes de emitir una opinión; no prometemos resultados ni fechas.
5,0 · 18 Reseñas de GoogleTres cuestiones definen el caso: si existe acuerdo; dónde se formaliza —la escritura pública se rige por el art. 733 del Código de Procedimiento Civil y por la Resolución CNJ 35/2007, modificada por la Resolución CNJ 571/2024—; y qué debe decidirse respecto de los hijos.
De mutuo acuerdo o contencioso; ante notario o tribunal.
Acuerdo: en el divorcio consensual, ambos cónyuges coinciden sobre los bienes, los alimentos y las cuestiones relativas a los hijos. Si existe controversia en cualquiera de esos puntos, la vía es judicial. Forma: un divorcio consensual puede homologarse judicialmente mediante petición de ambos cónyuges, con la división del patrimonio, los alimentos entre cónyuges, la custodia, el régimen de convivencia y los alimentos de los hijos incapaces (art. 731 del Código de Procedimiento Civil); o formalizarse por escritura pública, que no depende de homologación judicial y constituye título hábil para los actos registrales (art. 733, § 1.º). Si existe una empresa en el patrimonio, consulte divorcio con participación empresarial.
El art. 733 admite la escritura cuando no existe nasciturus ni hijos incapaces. La Resolución CNJ 571/2024 modificó la Resolución CNJ 35/2007, cuyo art. 34, § 2.º, permite la escritura cuando hay hijos comunes menores o incapaces, siempre que todas las cuestiones relativas a custodia, convivencia y alimentos hayan sido decididas judicialmente con anterioridad y se haga constar esa circunstancia en la escritura.
Los requisitos son acumulativos: una resolución judicial y previa que abarque todas esas cuestiones, con referencia expresa en la escritura. El art. 35 también exige declarar expresamente que se respetará lo decidido por el tribunal.
Dos cautelas son importantes. La Resolución es un acto administrativo y no modificó el art. 733 del CPC. Además, el § 2.º no menciona al nasciturus, mientras el § 1.º mantiene la declaración de que la esposa no está embarazada; por eso el embarazo impide esta vía. Un hijo adulto incapaz de expresar su voluntad puede necesitar un curador dentro de los límites judiciales fijados en un procedimiento de curatela.
São Paulo ya admitía esta posibilidad desde 2016.
El Provimento CGJ 21/2016 incorporó el ítem 86.2 al Capítulo XIV de las Normas de Servicio Notarial de la Corregedoria Geral da Justiça de São Paulo. La norma permite escrituras públicas de separación y divorcio consensuales si se acredita una resolución judicial previa sobre todas las cuestiones relativas a los hijos menores —custodia, convivencia y alimentos—. En 2024, el CNJ extendió este criterio al ámbito nacional.
La referencia de 2016 es histórica. En la consolidación paulista actual, el Capítulo XVI, ítem 87.2, mantiene el divorcio notarial con hijos menores tras una resolución judicial previa sobre custodia, convivencia y alimentos. El antiguo requisito de la separación consensual no debe presentarse como impedimento vigente: el ítem 99 fue derogado por el Provimento CGJ 60/2024. Conviene confirmar con la notaría los documentos y el cumplimiento de las condiciones del CNJ.
La custodia compartida es la regla legal.
Desde la Ley n.º 13.058/2014, el art. 1.584, § 2.º, del Código Civil establece la custodia compartida cuando no hay acuerdo entre los progenitores y ambos están en condiciones de ejercer la responsabilidad parental, salvo que uno rechace la custodia o existan elementos que evidencien probabilidad de riesgo de violencia doméstica o familiar, excepción introducida por la Ley n.º 14.713/2023. La falta de acuerdo, por sí sola, no excluye la custodia compartida (REsp 1.629.994/RJ, rel. Nancy Andrighi, 2016).
Custodia compartida no significa residencia alterna. El art. 1.583, § 1.º, la define como responsabilidad conjunta de progenitores que no viven bajo el mismo techo, y el § 3.º presupone una ciudad como base de residencia. Lo que se distribuye de forma equilibrada es el tiempo de convivencia (§ 2.º), no necesariamente el domicilio. En la custodia unilateral, el otro progenitor conserva el deber de supervisar los intereses del hijo (§ 5.º).
Pensión alimenticia: fijación, revisión y ejecución.
La cuantía se determina conforme a los arts. 1.694 y 1.695 del Código Civil, según las necesidades de quien reclama y los recursos de la persona obligada. No existe un porcentaje automático. El procedimiento se rige por la Ley n.º 5.478/1968, que permite fijar alimentos provisionales desde el inicio; antes del nacimiento pueden reclamarse alimentos gravídicos conforme al art. 6.º de la Ley n.º 11.804/2008.
El art. 1.699 permite solicitar la exoneración, reducción o aumento cuando cambia la situación económica de cualquiera de las partes. La Súmula 358 del STJ impide el cese automático por mayoría de edad. La Súmula 621 del STJ atribuye efectos retroactivos a la fecha de citación, sin compensación ni repetición de los importes ya pagados.
Una vez intimado para pagar, acreditar el pago o justificarlo en tres días (art. 528 del CPC), el deudor puede sufrir el protesto de la resolución (§ 1.º) y prisión civil de uno a tres meses en régimen cerrado (§§ 3.º y 4.º). Según el § 7.º y la Súmula 309 del STJ, la prisión solo puede fundarse en las tres cuotas anteriores a la demanda y en las que venzan durante el proceso. Las cuotas más antiguas se ejecutan por embargo (§ 8.º), sin prisión, o mediante descuento en nómina (art. 529).
Cómo manejamos el caso.
- Revisión inicialCertificado de matrimonio, régimen económico matrimonial, hijos y relación de bienes.
- Comprobación de la vía notarialEmbarazo, hijos menores o incapaces y decisiones judiciales previas sobre custodia, convivencia y alimentos.
- Redacción del acuerdoDivisión de bienes, régimen de convivencia y alimentos conforme al art. 731 del CPC y al art. 35 de la Resolución CNJ 35/2007.
- Escritura o demanda y seguimientoFormalización de la escritura con asistencia letrada o presentación de la demanda con solicitud de alimentos provisionales; después, registro, cumplimiento y, si procede, ejecución.
Tras la revisión, presentamos una propuesta por escrito. Contenido informativo bajo el Provimento 205/2021 de la OAB brasileña — no anticipa ningún resultado.
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Quién conduce estos asuntos.
Preguntas comunes.
¿Puede tramitarse el divorcio ante notario si hay hijos menores?
El art. 733 del Código de Procedimiento Civil no fue modificado y sigue exigiendo que no exista nasciturus ni hijos incapaces. Sin embargo, el art. 34, § 2.º, de la Resolución CNJ 35/2007, en la redacción dada por la Resolución CNJ 571/2024, admite la escritura cuando hay hijos menores o incapaces si una resolución judicial previa ya decidió todas las cuestiones de custodia, régimen de convivencia y alimentos, y esa circunstancia se hace constar en la escritura. En caso de duda, el notario somete la cuestión al juez (§ 3.º).
¿El divorcio de mutuo acuerdo exige abogado?
Sí. El art. 733, § 2.º, del Código de Procedimiento Civil exige que las partes estén asistidas por abogado o defensor público y que su identificación y firma consten en la escritura pública.
¿La custodia compartida significa la mitad de la semana en cada casa?
No. El art. 1.583, § 1.º, del Código Civil la define como responsabilidad conjunta y ejercicio compartido de los derechos y deberes parentales cuando los progenitores no viven bajo el mismo techo. El § 3.º presupone una ciudad como base de residencia. Lo que debe distribuirse de forma equilibrada es el tiempo de convivencia (§ 2.º), no necesariamente el domicilio.
¿La pensión alimenticia termina cuando el hijo cumple 18 años?
No automáticamente. Conforme a la Súmula 358 del STJ, el cese de la pensión de un hijo que alcanzó la mayoría de edad exige una decisión judicial, después de oír a la otra parte, incluso en el mismo proceso. La vía es la acción de exoneración prevista en el art. 1.699 del Código Civil, con los efectos indicados por la Súmula 621.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Depende de la vía y del patrimonio. Deben considerarse por separado los honorarios profesionales acordados por escrito antes de cualquier actuación; las costas judiciales o los aranceles notariales y del registro civil; y, cuando existe división de bienes, los tributos y gastos registrales correspondientes.
¿Actúan fuera de São Paulo?
Sí. El despacho se encuentra en la Avenida Paulista y conduce asuntos a distancia en otras circunscripciones, con profesionales locales bajo su coordinación cuando un acto exige presencia física. En la ejecución de alimentos, el acreedor puede acudir al tribunal de su propio domicilio (art. 528, § 9.º, del CPC).
Indique qué cuestiones están acordadas y cuáles siguen en disputa.
Con el certificado de matrimonio, el régimen patrimonial y la situación de los hijos, podemos identificar las vías disponibles. Confirmamos el plazo de respuesta tras recibir la documentación.
