Herramienta · Ley 8.245/91, art. 51

Acción renovatoria: calcule el plazo para presentar la demanda.

La ley brasileña establece un período breve para que el arrendatario comercial exija la renovación: comienza doce meses antes del vencimiento del contrato y termina seis meses antes. Introduzca las fechas y la herramienta indicará cuándo se abre y se cierra ese período, cuántos días faltan y si se cumplen los requisitos temporales del art. 51.

Plazo de caducidadEl art. 51, § 5.º, emplea el verbo «decae»: las negociaciones, las notificaciones o una propuesta pendiente no suspenden ni interrumpen el plazo. Solo la presentación de la demanda dentro del período legal preserva el derecho.
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Fechas, no el fondo del casoLa herramienta calcula plazos y comprueba requisitos temporales. No determina si se concederá la renovación: eso depende del contrato, de las pruebas y de las defensas previstas en el art. 72.
1 · Contrato vigente
2 · Contratos anteriores y uso de la misma línea de negocio

Cómo informar los plazos anteriores: cuente únicamente los contratos escritos e ininterrumpidos. Un período sin contrato entre uno y otro rompe la cadena. Un contrato de 24 meses seguido, sin intervalo, por otro de 36 meses suma 60 meses.

Una vez calculado el plazo, el siguiente paso
es reunir los documentos del art. 71.

La demanda renovatoria debe estar debidamente instruida desde el inicio: contrato, comprobantes de pago, datos del fiador y propuesta del nuevo alquiler, entre otros documentos exigidos. Envíe su simulación por WhatsApp para solicitar una evaluación inicial. Para conocer el marco general del alquiler comercial, consulte nuestra guía de la Ley de Arrendamientos Urbanos de Brasil.

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Cómo calculamos

La fórmula, el fundamento jurídico y la fecha de revisión.

Período para presentar la demanda. Fecha de apertura = fecha de vencimiento del contrato vigente menos 12 meses. Fecha de cierre = fecha de vencimiento menos 6 meses. En código: apertura = fin − 12 meses y cierre = fin − 6 meses. Los días restantes se obtienen de la diferencia entre la fecha actual, leída del reloj del dispositivo, y cada una de esas fechas.

El cálculo se basa en el art. 51, § 5.º, de la Ley 8.245/1991: el derecho a la renovación caduca si la demanda no se presenta dentro del período que comienza un año antes del vencimiento del contrato vigente y termina seis meses antes de esa fecha. El punto de referencia siempre es el vencimiento del contrato vigente, no la fecha de su firma ni la de una notificación del arrendador.

Los tres requisitos que comprueba la herramienta

El art. 51, caput, condiciona el derecho a la renovación al cumplimiento acumulativo de tres requisitos. El inciso I exige que el contrato que se pretende renovar conste por escrito y tenga plazo determinado; la calculadora se limita a registrar su respuesta, pues esa circunstancia debe comprobarse en el documento. El inciso II exige que el contrato o la suma de los plazos ininterrumpidos de contratos escritos alcance cinco años: la herramienta suma el plazo del contrato vigente, contado en meses desde la fecha inicial hasta el día siguiente a la fecha final, y los plazos anteriores informados, para comprobar si el total llega a 60 meses. El inciso III exige que el arrendatario desarrolle su actividad en el mismo ramo durante al menos tres años ininterrumpidos: la herramienta cuenta los meses desde la fecha indicada hasta hoy y comprueba si alcanza 36 meses.

Por qué se trata de un plazo de caducidad y qué implica

El verbo utilizado en el § 5.º es determinante: el arrendatario que no presenta la demanda dentro del período legal pierde el derecho a exigir la renovación judicial. La caducidad continúa corriendo mientras las partes negocian; una propuesta en estudio, una notificación enviada o una reunión programada no detienen el plazo. Por eso, el cómputo termina con la presentación de la demanda, no con la contratación del abogado.

Quién más puede ejercer la acción renovatoria

Los párrafos del art. 51 extienden el derecho a situaciones que exceden la lectura inmediata del caput. El § 1.º permite que lo ejerzan los cesionarios o sucesores del alquiler y, en caso de subarrendamiento total, atribuye el derecho al subarrendatario. El § 2.º contempla el contrato que autoriza al arrendatario a utilizar el inmueble para una sociedad de la que forme parte y cuyo fondo de comercio pertenezca a esa sociedad: el derecho puede ejercerlo el arrendatario o la sociedad. El § 3.º subroga al socio sobreviviente cuando la sociedad se disuelve por la muerte de un socio, siempre que continúe en el mismo ramo. El § 4.º extiende la acción a las industrias y a las sociedades civiles con fines de lucro debidamente constituidas.

Base jurídica: Ley 8.245/1991, arts. 51, 52, 71 y 72 · Fuente: planalto.gov.br · Última revisión: 15 de agosto de 2026
Preguntas y respuestas

Preguntas comunes sobre el plazo de renovación.

¿Cuál es el plazo para presentar una acción renovatoria de alquiler comercial en Brasil?

El art. 51, § 5.º, de la Ley 8.245/1991 establece que pierde el derecho a la renovación quien no presenta la acción en el período comprendido entre doce y seis meses antes del vencimiento del contrato vigente. En la práctica, el plazo comienza doce meses antes y termina seis meses antes. Lo que cuenta es la fecha de presentación de la demanda, no la fecha en que el arrendatario consulta a un abogado.

Perdí el plazo de doce a seis meses. ¿Todavía se puede renovar el alquiler?

La ley utiliza el verbo «decae»: una vez transcurrido el plazo, se extingue el derecho a exigir judicialmente la renovación, y las negociaciones entre las partes no suspenden ni interrumpen la caducidad. Todavía puede celebrarse una renovación por acuerdo, si el arrendador la acepta, o un nuevo contrato en otras condiciones. Cada caso concreto requiere revisión jurídica.

Mi contrato actual dura tres años. ¿Puedo sumar contratos anteriores para alcanzar cinco años?

Sí. El art. 51, II, admite expresamente la suma: el contrato que se pretende renovar o la suma de los plazos ininterrumpidos de contratos escritos debe alcanzar cinco años. Los contratos anteriores tienen que constar por escrito y la secuencia no puede presentar interrupciones. Por eso, un contrato aislado de treinta y seis meses no cumple el requisito.

¿Puede el arrendador rechazar la renovación aunque se cumplan todos los requisitos?

Sí, en las hipótesis previstas por la ley. El art. 52 exime al arrendador de renovar, entre otros casos, cuando una orden del poder público exige obras que transformen radicalmente el inmueble o cuando este vaya a ser utilizado por el propio arrendador o para trasladar un fondo de comercio. El art. 72 limita las defensas fácticas del arrendador a motivos determinados, como el incumplimiento de los requisitos por el arrendatario o una propuesta mejor de un tercero.

¿Cuánto cuesta una acción renovatoria?

El costo comprende dos grupos independientes. El primero corresponde a los gastos del proceso: costas judiciales calculadas por el tribunal sobre el valor atribuido a la demanda, certificados y una eventual pericia para determinar el alquiler de mercado. El segundo corresponde a los honorarios profesionales, definidos caso por caso según la complejidad y el tamaño del contrato y presentados por escrito después de revisar los documentos. La calculadora no estima ninguno de ellos: trabaja solo con fechas y plazos.

¿El despacho atiende a clientes fuera de São Paulo?

La Ley 8.245/1991 es federal y se aplica en todo Brasil, de modo que el cálculo sirve para cualquier estado. El despacho se encuentra en la Avenida Paulista y atiende a clientes de otras localidades a distancia, por videollamada y con documentos digitales; en jurisdicciones distantes, la actuación puede requerir un abogado corresponsal para actos presenciales. La evaluación inicial y la propuesta de honorarios también pueden tramitarse a distancia.

Letícia Marques
Revisión jurídica

Letícia Marques

Socia fundadora de Falchet e Marques Sociedade de Advogados (OAB/SP 428.777). Responsable del área inmobiliaria del despacho —regularización de inmuebles, usucapión, contratos y litigios—, con posgrados en Derecho Inmobiliario (PUC/SP) y Derecho de Sucesiones (PUC-Campinas); especialista en sucesiones judiciales y extrajudiciales.

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