Familia · São Paulo

Unión estable en São Paulo

Reconocimiento, contrato de convivencia, disolución y división — la unión de hecho tiene efectos patrimoniales casi iguales al matrimonio. Presencial en Avenida Paulista o remoto.

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En resumen

La unión estable — convivencia pública y continua con intención de formar familia — produce casi los mismos efectos patrimoniales del matrimonio: comunión parcial por defecto sobre los bienes adquiridos durante la relación (CC, art. 1.725). El contrato de convivencia elige un régimen distinto — y la disolución divide los bienes comunes como un divorcio.

Qué resolvemos

Lo que involucra la unión estable.

  • Reconocimiento de la uniónProbar la relación judicialmente o por escritura pública — duración, convivencia e intención de formar familia.
  • Contrato de convivenciaLa elección escrita del régimen patrimonial — comunión, separación o pactado — hecha antes o durante la unión.
  • Disolución y divisiónTerminar la unión: división de los bienes adquiridos juntos, alimentos cuando corresponda y cuestiones de hijos.
  • Régimen de comunión parcial por defectoSin contrato, rige la comunión parcial — los bienes adquiridos durante la unión se dividen por igual.
  • Superposición con matrimonioLa unión no puede coexistir con un matrimonio válido — salvo cuando el matrimonio anterior terminó de hecho.
  • Derechos sucesoriosEl conviviente sobreviviente hereda como cónyuge — el STF tumbó el régimen diferenciado (RE 646.721, Tema 809). Ver derecho sucesorio.
  • Disputas post-separaciónLa prueba de cuándo comenzó la unión y qué se adquirió durante ella — los hechos que deciden la división.
Casi igual al matrimonio

La unión sin ceremonia divide bienes como el matrimonio.

La regla central de la unión estable es la comunión parcial por defecto: los bienes adquiridos durante la relación se dividen por igual, exactamente como en el matrimonio bajo comunión parcial. Lo que difiere es la necesidad de probar que la unión existió — su fecha de inicio, continuidad e intención de vida familiar.

La prueba es el campo de batalla: domicilio compartido, cuentas conjuntas, hijos, fotos, declaraciones. El contrato de convivencia — escritura pública que elige el régimen patrimonial — previene la disputa posterior y define la división antes de que se necesite.

La disolución funciona como el divorcio: los bienes comunes se dividen, y las cuestiones de hijos — custodia, alimentos — siguen las mismas reglas que para padres divorciados. Con hijos, la disolución pasa por el tribunal.

La sucesión también quedó equiparada: el STF declaró inconstitucional el art. 1.790, que daba al conviviente derechos menores, y el sobreviviente hereda como el cónyuge, por el art. 1.829 (RE 646.721, Tema 809). El STF apartó incluso la separación obligatoria de quien constituye la unión después de los 70 años (RE 878.694, Tema 1.236). Un contrato o la planificación sucesoria corrigen la asimetría.

Paso a paso

Cómo abordamos el caso.

  1. Probar o formalizar la uniónEvidencia de duración e intención — o la escritura pública que la formaliza.
  2. Elegir el régimen patrimonialContrato antes o durante la unión — o rige la comunión parcial por defecto.
  3. Disolver y dividirDivisión de los bienes comunes — acordada o litigada.
  4. Resolver hijos y alimentosCustodia, convivencia y alimentos siguen las mismas reglas que en el matrimonio.
Antes de la reunión

Qué traer a la primera reunión.

Documentos que facilitan el análisis

La prueba de la duración de la relación y los bienes compartidos son la base del caso.

  • Documentos de identidad de ambas partes
  • Prueba de domicilio compartido a lo largo del tiempo
  • Cuentas, contratos y bienes conjuntos
  • Certificados de nacimiento de los hijos
  • Fotos, mensajes y declaraciones de testigos
  • Contrato de convivencia existente
  • Lista de bienes adquiridos durante la unión
  • Prueba de las fechas de inicio y fin de la unión

Revisión del caso y propuesta por escrito antes de cualquier actuación. Contenido informativo bajo el Provimento 205/2021 del Colegio de Abogados de Brasil — no reemplaza una evaluación de su caso.

Opiniones de clientes

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“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso.”

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Responsable del área

Quién dirige esta área.

Letícia Marques
Letícia Marques

Socia fundadora de Falchet e Marques (OAB/SP 428.777). Posgraduada en Derecho Inmobiliario (PUC/SP) y en Derecho de Sucesiones (PUC-Campinas), dirige la práctica inmobiliaria, de familia y sucesoria. Directa al punto, sin tecnicismos.

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Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

¿La unión estable divide bienes como el matrimonio?

Sí — el régimen por defecto es comunión parcial sobre los bienes adquiridos durante la unión (CC, art. 1.725). Sin contrato de convivencia que elija otro, la división sigue las mismas reglas que el matrimonio en comunión parcial.

¿Cómo pruebo la unión?

Por convivencia pública y continua con intención de formar familia: domicilio compartido, cuentas conjuntas, hijos, fotos y declaraciones. La escritura pública de reconocimiento es la prueba más simple.

¿Puedo elegir otro régimen patrimonial?

Sí — el contrato de convivencia, hecho en escritura pública, puede elegir separación de bienes u otro régimen pactado, antes o durante la unión.

¿Puedo tener unión estable estando casado con otra persona?

No mientras el matrimonio sea formalmente válido — salvo cuando el matrimonio anterior terminó de hecho (separados de hecho). La superposición es el punto controvertido en el litigio.

¿El conviviente sobreviviente hereda?

Sí — como cónyuge. Desde que el STF declaró inconstitucional el art. 1.790 (RE 646.721, Tema 809), el conviviente sobreviviente hereda por las mismas reglas del art. 1.829 que el viudo o la viuda.

¿Cómo se hace la disolución?

Como el divorcio: división de bienes comunes por acuerdo o litigio. Con hijos menores, la disolución pasa por el tribunal; sin ellos, una escritura pública puede formalizarla.

¿Su relación está protegida — o necesita un contrato?

Envíe la historia de la relación y los bienes involucrados: evaluamos el camino correcto — reconocimiento, contrato o disolución — con propuesta por escrito.

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