Recuperación judicial y reestructuración en São Paulo
Pedido de recuperación judicial, elaboración del plan, conducción de la asamblea de acreedores y recuperación extrajudicial (Ley 11.101/2005), con diagnóstico de viabilidad antes de cualquier demanda. Presencial en Avenida Paulista o remoto, en todo Brasil.
5,0 · 18 Reseñas de GoogleLa recuperación judicial suspende las ejecuciones por créditos sujetos por hasta 180 días (art. 6) y somete el plan a la asamblea de acreedores organizada en cuatro clases (art. 41). La recuperación extrajudicial (arts. 161-167) se negocia fuera del proceso y se homologa después: vincula a los adherentes y, con más de la mitad de los créditos de cada especie, también a los que no firmaron (art. 163). La elección entre vías depende de tres variables: urgencia, requisitos del art. 48 y composición del pasivo.
Lo que cubre el trabajo de reestructuración.
- Pedido de recuperación judicialPetición con los documentos del art. 51, exposición de las causas de la crisis y demostración de viabilidad — la pieza que decide la concesión del art. 52.
- Plan de recuperaciónFormas y plazos de pago, medios de recuperación del art. 50 (novación, dación en pago, venta de activos, reorganización societaria) y discriminación clara por clase de acreedores.
- Asamblea de acreedoresPreparación de la votación, negociación con acreedores estratégicos y conducción de las formas de aprobación, incluidas las alternativas cuando una clase rechaza (arts. 45-A a 45-F).
- Recuperación extrajudicialPlan negociado con acreedores y llevado a homologación, con el quórum del art. 163 y suspensión de hasta 60 días sobre los créditos abarcados (art. 167).
- Relación con el administrador judicialRespuestas a impugnaciones, aclaraciones y rendición de cuentas periódica durante el proceso.
- Defensa contra conversión en quiebraActuación cuando un acreedor o el Ministerio Público pide la quiebra por incumplimiento del plan o deber legal (arts. 73 y 94).
- Régimen especial de ME y EPPRecuperación judicial simplificada de los arts. 70-72 para micro y pequeñas empresas, con plan propio y sin asamblea del rito común.
Judicial o extrajudicial: qué cambia en la práctica.
La primera variable es el escudo. En la recuperación judicial, la concesión suspende, por regla general, acciones y ejecuciones sobre créditos sujetos por 180 días, prorrogables una sola vez en carácter excepcional (art. 6, §§4 y 7). Es ese respiro lo que permite reorganizar el flujo de caja sin embargo corriendo al mismo tiempo. En la extrajudicial, la suspensión existe pero es más corta: hasta 60 días sobre los créditos abarcados, contados de la presentación de la petición de homologación (art. 167).
La segunda es quién decide. En la judicial, el plan se vota en asamblea por cuatro clases — laborales y accidentes de trabajo, acreedores con garantía real, quirografarios y ME/EPP (art. 41) — con reglas propias de quórum y mecanismos de aprobación incluso cuando una clase rechaza (arts. 45-A a 45-F). En la extrajudicial, la fuerza del plan viene de la adhesión: más de la mitad de los créditos de cada especie abarcada vincula también a los acreedores que no firmaron (art. 163). Si el pasivo está concentrado en pocos acreedores grandes, la extrajudicial suele ser más rápida; si está pulverizado, la asamblea de la judicial puede ser la única forma de alcanzar a todos.
La tercera es la etapa de la crisis. Si la empresa aún no tiene acreedores en debandada y el problema es negociar con bancos y proveedores, la renegociación estructurada puede evitar el proceso — ese trabajo inicial está en la página de abogado para empresa endeudada. La ley aún permite, antes de la demanda, pedir mediación o consulta previa de acreedores (arts. 20-A y 20-B): un puente formal entre la negociación privada y el proceso de recuperación.
Y hay lo que el plan no resuelve: créditos con alienación fiduciaria, leasing y reserva de dominio quedan fuera (art. 49, §3), aunque durante la suspensión esos acreedores no pueden retirar bienes de capital esenciales. Los créditos fiscales siguen régimen propio. El mapa del pasivo — cuánto se debe, a quién, con qué garantía — es lo que convierte la elección de vía en decisión técnica, no en apuesta.
Cómo abordamos el caso.
- Diagnóstico de viabilidadVerificamos los requisitos del art. 48 y la capacidad de la operación de sustentar un plan. Pedido frágil genera rechazo — o quiebra después.
- Mapa del pasivo por claseCada deuda con acreedor, monto, garantía y clase del art. 41. De él salen el diseño del plan y la cuenta de los quórums.
- Elección de la víaRenegociación directa, mediación previa (arts. 20-A y 20-B), recuperación extrajudicial o judicial — comparadas por urgencia y costo, sin vía preferida de antemano.
- Plan y negociaciónDiseño de los medios de recuperación, proyección de flujo de caja y conversación estructurada con los acreedores que concentran la votación o la adhesión.
- Procesamiento y cumplimientoAsamblea, relación con el administrador judicial, respuesta a impugnaciones y acompañamiento del plan hasta el cierre (art. 63).
Qué traer a la primera reunión.
Documentos que facilitan el análisis
La petición judicial exige los documentos del art. 51; para el diagnóstico inicial basta lo esencial. Traiga lo que exista — la ausencia de documento también es información.
- Balances y estados de los tres últimos ejercicios
- Lista de acreedores por monto, vencimiento y garantía
- Contratos bancarios, financiamientos y arrendamientos
- Certificados de protesto y deudas
- Lista de demandas y ejecuciones en curso
- Contrato social y última reforma consolidada
- Inventario de bienes muebles, inmuebles y de capital
- Flujo de caja y nómina de empleados
Revisión del caso y propuesta por escrito antes de cualquier actuación. Contenido informativo bajo el Provimento 205/2021 del Colegio de Abogados de Brasil — no reemplaza una evaluación de su caso.
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Quién dirige esta área.
Socio responsable del área empresarial (OAB/SP 344.334). Posgraduado en Derecho Empresarial (FGV), actúa en constitución y reorganización societaria, acuerdos de socios, contratos y planificación sucesoria. Miembro de AASP y AIPLA. Fluido en inglés.
Conocer a Renato FalchetPreguntas comunes.
¿Cuáles son los requisitos para pedir recuperación judicial?
El art. 48 de la Ley 11.101/2005 exige que la empresa ejerza actividad regularmente hace más de dos años y cumpla otras condiciones: no estar quebrada — o, si lo estuvo, tener sus responsabilidades declaradas extinguidas por sentencia — no haber obtenido recuperación judicial en los últimos cinco años, no tener homologación de plan extrajudicial en el mismo período y no tener administrador o socio controlador condenado por delito previsto en la propia ley. La empresa que no cumple los requisitos necesita otra estrategia — y descubrirlo con la petición ya presentada es el peor escenario.
¿Qué cambia el día siguiente a la concesión?
El juez nombra el administrador judicial, ordena la suspensión de acciones y ejecuciones sobre créditos sujetos por hasta 180 días, prorrogable una vez excepcionalmente (art. 6, §4), y manda publicar la lista de acreedores para verificación e impugnación. La empresa sigue operando bajo deberes específicos — incumplirlos puede llevar a la conversión en quiebra.
¿Toda deuda entra en el plan de recuperación?
No. El art. 49, §3 excluye créditos con alienación fiduciaria, leasing, promesa de venta de inmueble con cláusula de irrevocabilidad y reserva de dominio — y durante la suspensión esos acreedores no pueden retirar del establecimiento los bienes de capital esenciales. Los créditos fiscales tampoco se sujetan a la recuperación judicial y siguen reglas propias de cobro y pago fraccionado. Saber qué queda fuera cambia la cuenta de viabilidad del plan.
¿Cuál es la diferencia entre recuperación judicial y extrajudicial?
En la judicial, el proceso corre en la vía judicial, con suspensión de ejecuciones, administrador judicial y plan votado por clases de acreedores (art. 41). En la extrajudicial (arts. 161-167), la empresa negocia un plan fuera del proceso y pide solo la homologación: vincula a los adherentes y, con la adhesión de acreedores con más de la mitad de los créditos de cada especie abarcada, alcanza también a los que no firmaron (art. 163). La petición puede comenzar con un tercio de cada especie, bajo compromiso de alcanzar el quórum en hasta 90 días improrrogables.
¿Qué pasa si la empresa no cumple el plan homologado?
El incumplimiento de cualquier obligación del plan autoriza la conversión de la recuperación en quiebra, decretada por el juez a petición de acreedor o del Ministerio Público (art. 73). Por eso el plan debe nacer de proyecciones realistas de flujo de caja: prometer lo que la operación no sustenta convierte la herramienta de salvación en sentencia de cierre.
¿Microempresa y pequeña empresa tienen régimen propio?
Sí. Los arts. 70-72 de la Ley 11.101/2005 crean la recuperación judicial especial para ME y EPP, con procedimiento simplificado, plan propio y reglas de pago definidas en ley, sin la asamblea general del rito común. La ventaja es la simplicidad; el límite es que los descuentos y plazos son los legales, no los que la empresa conseguiría negociar.
¿Cuánto cuesta y actúan fuera de São Paulo?
El costo tiene tres componentes: honorarios acordados por escrito, costas judiciales y la remuneración del administrador judicial, fijada por el juez según la ley. La recuperación judicial se demanda en el fuero de la sede o establecimiento principal; conducimos casos en otras comarcas con la misma coordinación, por videoconferencia o presencialmente en Avenida Paulista.
¿La empresa ya decidió la recuperación o aún evalúa?
La etapa de la crisis cambia la puerta de entrada: renegociación, extrajudicial o judicial. Envíe la lista de acreedores y los estados: hacemos el diagnóstico de viabilidad e indicamos el camino, con propuesta por escrito.