Abogado para empresa endeudada en São Paulo
La renegociación, la defensa en ejecuciones y la recuperación deben compararse según el pasivo y la viabilidad de la actividad. Hacemos ese diagnóstico para definir una estrategia oportuna, sin presumir que una vía sea siempre mejor o más barata.
5,0 · 18 Opiniones en GoogleLa recuperación judicial no es automática ni exige agotar toda negociación previa. La renegociación, la defensa en ejecuciones y la recuperación extrajudicial se comparan según la urgencia y la viabilidad. Esta última puede vincular solo a los adherentes (art. 162); para alcanzar a los acreedores incluidos que no firmaron, el art. 163 exige más de la mitad del valor de los créditos de cada categoría incluida. El mapa del pasivo orienta la elección.
Dónde podemos actuar.
- Deudas bancarias y con proveedoresRenegociación estructurada, ampliación de plazos y acuerdos con garantías antes de que se inicie la ejecución.
- Ejecución ya iniciadaDefensa, embargos a la ejecución, revisión de cargos abusivos y sustitución de embargos que impidan operar.
- Embargo y bloqueo de cuentasActuación urgente frente a medidas que paralizan la caja e impiden que la empresa siga funcionando.
- Cobro personal al socioDefensa en el incidente de levantamiento del velo corporativo y delimitación de las deudas de la empresa y del socio.
- Recuperación extrajudicialPlan negociado fuera de los tribunales y sometido a homologación judicial con el quórum exigido por la ley.
- Recuperación judicialCuando es la vía adecuada, nos ocupamos de la solicitud, el plan y la relación con los acreedores y el administrador judicial.
- Plan especial para ME y EPPRégimen simplificado de la Ley 11.101/2005 para microempresas y pequeñas empresas, sin asamblea de acreedores.
Tres reglas que definen la estrategia.
La primera es el margen para respirar. Una vez admitido el trámite de recuperación judicial, las ejecuciones por créditos sujetos quedan, por regla general, suspendidas por 180 días, prorrogables una sola vez por el mismo período, de forma excepcional y siempre que la empresa no haya contribuido al retraso (art. 6.º, § 4.º). Ese tiempo permite negociar, pero empieza a correr desde la decisión que admite el trámite, no desde que el plan queda listo. Las ejecuciones fiscales y los créditos no sujetos siguen reglas propias; el plan alternativo de los acreedores tiene regulación específica en el art. 6.º, § 4.º-A.
La segunda es qué créditos quedan fuera. El art. 49, § 3.º, excluye de la recuperación los créditos garantizados mediante propiedad fiduciaria, arrendamiento financiero, promesa irrevocable de venta de inmueble y reserva de dominio. Existe, sin embargo, una protección relevante: durante la suspensión, esos acreedores no pueden retirar del establecimiento los bienes de capital esenciales para la actividad. Saber qué deudas quedan fuera cambia por completo el análisis de viabilidad.
La tercera es quién puede solicitarla. El art. 48 exige más de dos años de actividad regular y otras condiciones, entre ellas no haber obtenido una recuperación judicial en los cinco años anteriores. Si la empresa no cumple los requisitos, necesita otra estrategia; descubrirlo después de que la solicitud sea rechazada es el peor escenario.
Cómo llevamos el caso.
- Mapa del pasivoRegistramos cada deuda, su importe, acreedor, garantía, fase y plazo. Sin ese mapa, no hay base objetiva para decidir.
- Separación de lo negociableIdentificamos los créditos sujetos y no sujetos, los bienes esenciales y las garantías reales para delimitar el margen de maniobra.
- Negociación directa cuando procedaEvaluamos ampliaciones de plazo, descuentos y garantías que el acreedor acepte, sin prometer acuerdos ni retrasar una medida judicial necesaria.
- Defensa de los procesos en cursoPresentamos las defensas pertinentes, revisamos cargos, buscamos sustituir embargos y evaluamos los límites del embargo de la facturación.
- Vía extrajudicial o judicialComparamos la homologación extrajudicial y la solicitud judicial según la urgencia, los requisitos y la viabilidad, sin exigir una negociación previa fallida.
Qué traer a la primera conversación.
Documentos que aceleran el análisis
Para evaluar si todavía existe una alternativa a la recuperación judicial, necesitamos conocer la dimensión y la composición del pasivo. Traiga los documentos disponibles.
- Relación de deudas por acreedor e importe
- Contratos bancarios y de financiación
- Balances de los tres últimos ejercicios
- Extractos bancarios y flujo de caja reciente
- Citaciones e intimaciones de ejecuciones en curso
- Certificados de protesto y registros negativos
- Contrato social y última modificación
- Relación de bienes de la empresa y garantías constituidas
Diagnóstico inicial y propuesta presentados por escrito. Contenido informativo conforme al Provimento 205/2021 de la OAB; no sustituye el análisis del caso concreto.
Lo que dicen en Google.
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Quién responde por el área.
Socio responsable del área empresarial (OAB/SP 344.334). Con posgrado en Derecho Empresarial por la FGV, trabaja con reestructuración del pasivo, contratos, derecho societario y recuperación de créditos. Miembro de la AASP y de la AIPLA. Habla inglés con fluidez.
Conocer a Renato FalchetArtículos que profundizan el tema.
Preguntas comunes.
Mi empresa está endeudada. ¿Qué debemos hacer primero?
El primer paso es elaborar un mapa del pasivo: cada deuda, su importe, acreedor, garantía y fase procesal. Así se identifica si el problema es de caja, estructura de capital u operación, pues cada diagnóstico conduce a una solución distinta. Negociar sin ese mapa suele producir acuerdos desfavorables con el acreedor más insistente, no con el más relevante.
¿La recuperación judicial es siempre la solución?
No. La recuperación judicial implica costes, publicidad y requisitos, entre ellos más de dos años de actividad regular y los impedimentos del art. 48 de la Ley 11.101/2005, incluidas recuperaciones anteriores dentro del período legal. La renegociación, la defensa en ejecuciones y la recuperación extrajudicial pueden ser alternativas, pero no es obligatorio agotarlas antes de una solicitud judicial necesaria y viable.
¿Qué es la recuperación extrajudicial y cuándo conviene?
Es un plan negociado con acreedores y sometido a homologación judicial, con publicidad y posibilidad de impugnación. Según el art. 162, vincula a los adherentes. Para vincular a todos los acreedores incluidos, el art. 163 exige más de la mitad del valor de los créditos de cada categoría incluida; la solicitud puede comenzar con al menos un tercio de cada categoría, con el compromiso de alcanzar el quórum en 90 días improrrogables desde la solicitud. No todos los créditos pueden incluirse y la conveniencia depende de la composición del pasivo.
¿Mis bienes personales están en riesgo?
La sociedad y los socios tienen patrimonios separados. Según la regla civil del art. 50 del Código Civil, el levantamiento del velo exige abuso caracterizado por desviación de finalidad o confusión patrimonial, con derecho de defensa; puede solicitarse en la petición inicial o mediante incidente propio. Las garantías personales, los avales y las responsabilidades legales, incluidas las laborales y tributarias, requieren un análisis específico y no siempre dependen de esa misma vía.
¿Puede el banco tomar la máquina que la empresa usa para producir?
Los créditos garantizados mediante propiedad fiduciaria y los derivados de arrendamiento financiero no se someten a la recuperación judicial (art. 49, § 3.º). Sin embargo, durante el período de suspensión, la misma norma impide que esos acreedores retiren del establecimiento bienes de capital esenciales para la actividad. Esta protección no extingue la deuda ni alcanza automáticamente dinero o cuentas por cobrar: deben acreditarse la naturaleza del bien, su posesión y su carácter esencial.
¿Existe un régimen más sencillo para una pequeña empresa?
Sí. La Ley 11.101/2005 prevé un plan especial para microempresas y empresas de pequeño porte, con pago en hasta 36 cuotas mensuales con intereses equivalentes a la tasa Selic, primera cuota en un plazo máximo de 180 días desde la solicitud y sin convocatoria de asamblea general de acreedores. No incluye todos los créditos y la intención de utilizarlo debe declararse en la petición inicial.
¿Cuánto cuesta y prestan servicios fuera de São Paulo?
El diagnóstico del pasivo se realiza en la evaluación inicial. A partir de él, los honorarios se acuerdan por escrito: importe fijo para renegociaciones y defensas puntuales, mensualidad para el seguimiento continuo y propuesta específica para la recuperación extrajudicial o judicial. Prestamos servicios a empresas de todo Brasil y contamos con corresponsales bajo nuestra orientación cuando el proceso tramita en otra circunscripción.
¿Todavía es posible renegociar la deuda?
Envíe la relación de las deudas de la empresa y sus acreedores. Elaboramos el diagnóstico inicial e indicamos qué alternativas siguen disponibles. El plazo del análisis se confirma tras recibir los documentos.