Derecho Sucesorio y Patrimonial

ITCMD en São Paulo: tasa, exenciones y cálculo del impuesto sobre herencias y donaciones

Tasa del 4%, exenciones en UFESP, valoración y plazos: una guía para comprobar las obligaciones fiscales de una herencia o donación.

ITCMD en São Paulo: tasa, exenciones y cálculo del impuesto sobre herencias y donaciones
En resumen

El ITCMD grava las transmisiones gratuitas por herencia o donación. La Ley paulista 10.705/2000 mantiene la tasa del 4%; la progresividad prevista en la Constitución y la LC 227/2026 exige comprobar la legislación aplicable al hecho imponible. Exenciones, valoración, cuotas matrimoniales y plazos deben revisarse por separado.

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Al recibir una herencia o una donación, una de las primeras preguntas es cuánto ITCMD debe pagarse. El impuesto puede representar una parte importante de los costes, pero no sustituye los honorarios, gastos registrales y demás conceptos.

Esta guía explica la tasa paulista, las principales exenciones, la base de cálculo y las obligaciones de declaración y pago. Distinguir la norma vigente de una propuesta legislativa permite planificar sin convertir una posible reforma en una promesa de ahorro.

¿Qué es el ITCMD y quién lo paga?

El ITCMD es el impuesto sobre transmisiones por fallecimiento y donaciones, de competencia de los estados y del Distrito Federal (Constitución, art. 155, I). Grava la adquisición gratuita de bienes o derechos. El contribuyente es, como regla, el sucesor o donatario. En São Paulo, el art. 7, párrafo único, de la Ley 10.705/2000 atribuye esa condición al donante cuando el donatario no reside ni está domiciliado en el estado, sin perjuicio de determinar primero la competencia paulista. Las operaciones internacionales requieren un análisis específico.

La base se determina conforme a las normas de valoración aplicables, con referencia al valor de mercado; no basta escoger libremente el menor valor entre IPTU, declaración de la renta y precio estimado. La cuota matrimonial del superviviente —meação— que ya le pertenecía no es herencia, pero tampoco equivale siempre a la mitad de todo el patrimonio.

El STF, en el Tema 1.214, declaró inconstitucional el ITCMD sobre el importe de planes PGBL y VGBL pagado a los beneficiarios por fallecimiento del titular. La LC 227/2026 también regula la no incidencia sobre prestaciones por fallecimiento de previsión privada, seguros y figuras equivalentes en sus condiciones legales. Esto no permite afirmar que cualquier rescate, donación o movimiento de esos productos esté libre de todo impuesto.

¿Cuál es la tasa del ITCMD en São Paulo en 2026?

La legislación paulista consultada mantiene la tasa del 4% para transmisiones gravadas por herencia y donación (art. 16 de la Ley 10.705/2000). Deben verificarse las exenciones y la norma aplicable a la fecha del hecho imponible.

La Enmienda Constitucional 132/2023 y la LC 227/2026 prevén progresividad según el valor de la cuota hereditaria, legado o donación. El límite del 8% fijado por la Resolución del Senado 9/1992 no se convierte, por sí solo, en una tasa paulista del 8%: hace falta la legislación estatal correspondiente y, para una subida, respetar tanto el ejercicio siguiente al de publicación como el plazo mínimo de noventa días.

Entre las propuestas presentadas a la Asamblea Legislativa, el PL 7/2024 plantea tramos del 2% al 8%, y el PL 409/2025, del 1% al 4%. Son propuestas distintas, no tipos impositivos vigentes ni una reforma cuya aprobación esté garantizada.

No confunda un proyecto de ley con una tasa exigible ni la fecha del inventario con la del fallecimiento. Una subida posterior no cambia automáticamente la tasa de una herencia ya abierta. Tampoco puede garantizarse hoy una escala futura o una ventaja por anticipar una donación.

Para una primera previsión, consulte nuestra calculadora de sucesiones. El resultado es orientativo y exige comprobar base, exenciones, fecha y gastos del caso.

¿Quién está exento del ITCMD en São Paulo?

El art. 6 de la Ley 10.705/2000 contempla distintas exenciones, cada una con requisitos propios. Entre ellas:

  • Donaciones de hasta 2.500 UFESP: se considera la suma de donaciones entre el mismo donante y donatario durante el año natural. La donación de bienes comunes de cónyuges o convivientes en comunidad parcial o universal se considera realizada por un solo donante por cada beneficiario, según la Decisión Normativa CAT 4/2016; no duplica el límite por haber dos miembros de la pareja.

  • Inmueble residencial de hasta 5.000 UFESP heredado: urbano o rural, cuando los familiares beneficiarios residan en él y no tengan otro inmueble, conforme a los requisitos legales.

  • Inmueble de hasta 2.500 UFESP heredado: otra hipótesis exige que sea el único inmueble transmitido. No debe confundirse con la exención anual de donaciones.

  • Depósitos e inversiones de hasta 1.000 UFESP: la exención sucesoria considera el importe total de los valores comprendidos en la norma; no se multiplica automáticamente el límite por cada heredero o cuenta.

La UFESP se actualiza anualmente: confirme el valor correspondiente y los demás requisitos antes de declarar una exención. Una transmisión exenta puede seguir sujeta a obligaciones de información.

Las donaciones periódicas pueden formar parte de una planificación lícita, pero requieren actos reales, documentación, control de la suma anual y respeto de la legítima y de los medios de subsistencia del donante. Si se supera el límite anual entre el mismo donante y donatario, se recalcula el impuesto sobre el total acumulado, descontando lo ya pagado: no se grava únicamente el exceso.

Cómo calcular, declarar y pagar el ITCMD

Se identifica el derecho transmitido, el estado competente y la base imponible de cada beneficiario, y se aplica la tasa pertinente tras comprobar no incidencia y exenciones. Inmuebles, financiación, inversiones y participaciones societarias pueden requerir criterios específicos; el total civil de la herencia no siempre coincide con la base fiscal.

El art. 152, § 1.º, de la LC 227/2026 contempla deudas del fallecido con procedencia, autenticidad y existencia anterior al fallecimiento acreditadas, conforme a la legislación del ente tributante. Su deducción exige revisar el marco temporal y la aplicación de las reglas estatales. El art. 153 distingue el valor del bien cubierto por un seguro vinculado al crédito y, en los demás casos de financiación o consorcio, su valor de mercado menos el valor actual del saldo deudor. No reste cualquier deuda sin comprobar su tratamiento legal.

Para participaciones societarias fuera de la hipótesis de cotización en un mercado organizado activo, el art. 154 exige una metodología técnica adecuada, que puede contemplar la capacidad futura de generar caja. El mínimo legal es el patrimonio neto ajustado a valores de mercado de activos y pasivos, más el valor de mercado del fondo de comercio, conforme a la legislación del ente tributante. El valor contable histórico no basta automáticamente. La valoración fiscal tampoco debe confundirse con las reglas civiles para liquidar la participación de un socio.

En São Paulo, se presenta la declaración en el sistema de la Sefaz/SP y se emite el documento de recaudación correspondiente —DARE—. El fraccionamiento puede alcanzar doce cuotas, sujeto a aprobación, importe mínimo de treinta UFESP por cuota y recargos aplicables. Existen reglas también para débitos vencidos; solicite las condiciones del caso, sin presuponer doce pagos iguales sin intereses.

La relación entre pago y partición depende del procedimiento. En el arrolamento sumário, los arts. 659 y 662 del CPC y el Tema 1.074 del STJ no exigen pagar previamente el ITCMD para homologar la partición ni expedir los títulos sucesorios; subsiste la acreditación de los demás tributos relativos a los bienes y rentas de la herencia. El inventario judicial ordinario tiene reglas distintas. En la vía notarial, la Resolución CNJ 695/2026 permite otorgar la escritura sin acreditar el pago previo, con declaración de conocimiento de las obligaciones tributarias. Si el impuesto no se ha pagado, el notario debe comunicarlo al Fisco en cinco días o en el plazo previsto por la legislación tributaria; no concede exención ni elimina las obligaciones fiscales paulistas.

La Sefaz/SP mantiene una advertencia expresa sobre el art. 31, I, b, del reglamento paulista, que exige el pago antes de la escritura. Su servicio de comunicación por SIPET no autoriza ni homologa la falta de pago, ni acredita regularidad fiscal. Deben distinguirse la dispensa notarial de prueba previa y el cumplimiento del plazo tributario; la comunicación no es una prórroga.

Distinga los dos meses procesales del art. 611 del CPC de los sesenta días de la regla fiscal paulista de apertura. El art. 21, I, de la Ley 10.705/2000 prevé multa del 10% del impuesto por apertura tardía, elevada al 20% si la apertura ocurre después de ciento ochenta días desde el fallecimiento. El pago tiene su propio plazo: el art. 17 prevé treinta días desde la resolución que homologa el cálculo o determina el pago, sin superar ciento ochenta días desde el fallecimiento, salvo dilación judicial por motivo justificado en la forma legal. Declaración, apertura y pago no son un único vencimiento.

Ejemplo hipotético: bienes de R$ 800.000 en la familia Andrade

Supongamos un apartamento de R$ 600.000 e inversiones de R$ 200.000, adquiridos onerosamente durante un matrimonio bajo comunidad parcial. A efectos del ejemplo, todos son bienes comunes, no hay bienes particulares, testamento, deudas ni exenciones y sobreviven la esposa y dos hijos.

La esposa conserva su meação de R$ 400.000. Bajo estas premisas, la herencia de los otros R$ 400.000 corresponde a los dos hijos, R$ 200.000 para cada uno; la viuda no concurre con ellos en esta hipótesis sin bienes particulares. Si esas cantidades constituyen la base gravada al 4%, cada hijo paga R$ 8.000: R$ 16.000 en total.

Una multa de apertura tardía del 20% sobre ese impuesto equivaldría a R$ 3.200, sin incluir otros recargos que pudieran proceder. Es una ilustración matemática, no un caso real ni un cálculo definitivo. Una reforma posterior al fallecimiento no altera automáticamente la tasa aplicable a esta transmisión.

Errores que conviene evitar

  • Aplicar proyectos como si fueran ley. Compruebe la tasa y su fecha de aplicación; el límite nacional del 8% no equivale a una tasa paulista automática.

  • Confundir apertura, declaración y pago. Sus plazos y consecuencias son distintos; iniciar el inventario no elimina cualquier otro recargo.

  • Restar la mitad de todo el patrimonio sin analizar el régimen. La meação depende del origen y naturaleza de los bienes, y es distinta de los derechos hereditarios.

  • Presumir una exención por el valor aislado. Deben comprobarse límites, suma de operaciones y requisitos personales y patrimoniales.

  • Planificar solo por el impuesto. Donaciones, usufructo y sociedades tienen costes, obligaciones y efectos familiares propios; no aseguran un ahorro.

Lista de comprobación antes de declarar

  • Identifique y valore bienes, derechos y deudas documentadas, con la fecha y el criterio pertinentes.

  • Separe la cuota matrimonial de lo transmitido y determine los beneficiarios.

  • Compruebe competencia estatal, tasa, exenciones y UFESP, incluidas las donaciones previas relevantes.

  • Revise la declaración en la Sefaz/SP, la emisión del DARE y las condiciones de pago o fraccionamiento.

  • Controle por separado los plazos de apertura, declaración y pago, y los actos exigibles para la escritura o proceso.

  • Evalúe la planificación patrimonial con asesoramiento jurídico y contable, sin basarse únicamente en una posible subida futura.

Preguntas frecuentes sobre ITCMD en São Paulo

¿Qué es el ITCMD y quién lo paga?

El ITCMD grava adquisiciones gratuitas por herencia o donación y corresponde a los estados y al Distrito Federal. Como regla, el contribuyente es el sucesor o donatario. En São Paulo, el art. 7, párrafo único, de la Ley 10.705/2000 designa al donante cuando el donatario no reside ni está domiciliado en el estado. Deben determinarse el estado competente, la base de valoración y las exenciones. La cuota matrimonial que ya pertenecía al superviviente no es una transmisión hereditaria.

¿Cuál es la tasa del ITCMD en São Paulo en 2026?

La Ley paulista 10.705/2000, art. 16, mantiene la tasa del 4%. La progresividad prevista por la Constitución y la LC 227/2026 no convierte por sí sola el límite nacional del 8% en una tasa paulista exigible. Los PL 7/2024 y 409/2025 contienen propuestas distintas, no tasas exigibles. Una subida necesita ley aplicable y respeto del ejercicio siguiente y de noventa días desde su publicación. Compruebe la fecha del fallecimiento o donación: una subida posterior no cambia automáticamente la tasa de una herencia ya abierta.

¿Quién está exento del ITCMD en São Paulo?

El art. 6 de la Ley 10.705/2000 incluye, con requisitos propios, donaciones de hasta 2.500 UFESP acumuladas entre el mismo donante y donatario en el año natural; determinadas herencias de inmuebles de hasta 5.000 o 2.500 UFESP; y ciertos depósitos e inversiones por un total de hasta 1.000 UFESP. Deben verificarse la UFESP aplicable, la residencia, la titularidad de otros bienes y las demás condiciones de cada hipótesis.

¿Se puede pagar el ITCMD en cuotas?

Sí, conforme a las condiciones de la Sefaz/SP. El fraccionamiento puede alcanzar doce cuotas, con mínimo de treinta UFESP por cuota, aprobación y recargos aplicables. Hay procedimientos también para débitos vencidos. La falta de liquidez no suspende por sí sola el vencimiento ni garantiza la aprobación del plan.

¿Cómo pago el ITCMD de una sucesión en São Paulo?

Se presenta la declaración en el sistema de la Sefaz/SP y se emite el DARE correspondiente, comprobando los plazos y posibles recargos. En el arrolamento sumário, el Tema 1.074 del STJ dispensa el pago previo de ITCMD, pero no la acreditación de los demás tributos sobre bienes y rentas de la herencia. La Resolución CNJ 695/2026 permite escritura sin prueba de pago previo; si no se ha pagado, exige comunicación notarial en cinco días o en el plazo tributario legal. Esto no elimina el impuesto ni el plazo paulista: la comunicación por SIPET no autoriza ni homologa el impago.

¿Conviene anticipar la sucesión por motivos fiscales?

Debe evaluarse individualmente. Una donación, un usufructo o una sociedad pueden ayudar a organizar el patrimonio, pero también generan costes y efectos sobre control, legítima y subsistencia. No se garantiza una tasa futura ni un ahorro por anticipar actos. La decisión requiere comparar alternativas jurídicas y fiscales con datos y normas aplicables.

Decidir con la norma aplicable y los datos del caso

Comprender el ITCMD permite prever obligaciones y comparar alternativas. El análisis debe considerar la fecha del hecho imponible, las reglas estatales y nacionales, el patrimonio y las necesidades familiares; no existe una ventana fiscal universal que garantice una ventaja.

En Falchet e Marques Sociedade de Advogados, en São Paulo, trabajamos en sucesiones, ITCMD y planificación patrimonial, coordinando el análisis sucesorio y fiscal con el profesional contable cuando corresponda.

Hable con nuestro equipo por WhatsApp: +55 11 95901-1854 para evaluar la transmisión, sus documentos y las obligaciones aplicables.

Renato Falchet
Autor y revisor jurídico de la versión original:

Renato Falchet

Socio fundador de Falchet e Marques (OAB/SP 344.334). Cuenta con posgrados en Derecho Empresarial (FGV) y Derecho de Sucesiones (PUC-Campinas). Actúa en derecho empresarial, societario, contratos y protección de datos, con especialización en planificación sucesoria y sucesión empresarial. Comunicación directa y clara.

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