Sucesorio · São Paulo

Sucesión con bienes o herederos en el extranjero

Un inmueble en São Paulo y una cuenta en Lisboa. Un hijo en Miami que no puede viajar. Una herencia transfronteriza plantea dos preguntas antes que las demás: qué país tramita la sucesión de cada bien y qué ley determina quién hereda.

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En resumen

El art. 23, II, del CPC atribuye a la autoridad judicial brasileña, con exclusión de cualquier otra, la tramitación de la sucesión y la partición de los bienes situados en Brasil, aunque el causante sea extranjero o estuviera domiciliado fuera del país. Si el bien está en Brasil, la sucesión se tramita en Brasil. A la inversa, los bienes situados en el extranjero siguen la jurisdicción del país donde se encuentran: es la llamada pluralidad de procesos sucesorios.

Las reglas decisivas

Dónde se tramita y qué ley se aplica.

  • Competencia exclusiva sobre bienes en BrasilArt. 23, II, del CPC: la sucesión y la partición de los bienes situados en Brasil corresponden exclusivamente a la autoridad brasileña.
  • Pluralidad de procesos sucesoriosEl juez brasileño no reparte bienes en el extranjero; su tramitación debe coordinarse según las normas extranjeras aplicables. El STJ ya decidió que la ley brasileña no se aplica a la sucesión de bienes ubicados en el extranjero.
  • Ley aplicableArt. 10 de la LINDB: la sucesión por causa de muerte se rige por la ley del país donde estaba domiciliado el causante, cualquiera que sea la naturaleza y la ubicación de los bienes.
  • Salvedad a favor de brasileñosEl § 1.º del art. 10 somete a la ley brasileña la sucesión de bienes de extranjeros situados en Brasil, en beneficio del cónyuge o de los hijos brasileños, salvo que la ley personal del causante sea más favorable.
  • Capacidad para sucederSegún el § 2.º del mismo artículo, la capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio del heredero o legatario.
  • Plazo que no espera los documentosEl art. 611 del CPC establece que el procedimiento sucesorio debe iniciarse en un plazo de dos meses desde la apertura de la sucesión. El plazo fiscal paulista es distinto: superar 60 días puede generar una multa del 10% del ITCMD, que aumenta al 20% si el retraso excede 180 días (Ley estatal 10.705/2000, art. 21, I).
La parte que suele bloquear el trámite

Poder, apostilla, traducción y CPF.

El poder. El heredero que vive fuera generalmente no necesita viajar, pero debe otorgar facultades de una forma aceptada en Brasil. Las oficinas consulares brasileñas autorizan poderes públicos a quienes cumplen sus requisitos, con la comparecencia personal del otorgante. Quien no pueda utilizar esa vía puede firmar ante un notario local y presentar el documento con apostilla cuando sea aplicable el Convenio de La Haya, o legalización consular, salvo dispensas por tratado.

La apostilla. Brasil promulgó mediante el Decreto 8.660/2016 el Convenio de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, vigente en el país desde el 14 de agosto de 2016. Un documento expedido en un Estado parte y debidamente apostillado no requiere legalización consular. La apostilla, sin embargo, certifica únicamente el origen del documento —firma, cargo y sello—, no su contenido.

La traducción. Apostillado o no, el documento redactado en idioma extranjero solo puede incorporarse al proceso con una versión en portugués tramitada por vía diplomática o por la autoridad central, o suscrita por traductor jurado (art. 192, párrafo único, del CPC). El certificado de defunción, los certificados de nacimiento y matrimonio y el poder pasan por esta etapa.

El CPF. El heredero extranjero necesita un número de CPF para la partición y las declaraciones del ITCMD. La inscripción está abierta a brasileños y extranjeros; los brasileños en el extranjero pueden utilizar el canal de la Receita Federal; los extranjeros residentes fuera de Brasil deben acudir al consulado brasileño competente. Sin ese número, la partición no puede registrarse ni pagarse el impuesto, por lo que la solicitud es uno de los primeros actos.

Paso a paso

Cómo llevamos el caso.

  1. Separación de los patrimoniosListamos lo que está en Brasil y lo que está fuera: solo el primer grupo será inventariado aquí.
  2. Domicilio del causante y ley aplicableDeterminamos qué ley rige la sucesión y si se aplica la salvedad del § 1.º del art. 10 de la LINDB.
  3. Documentos y CPFPreparamos en paralelo el poder, la apostilla, la traducción jurada y la inscripción en el CPF.
  4. Vía adecuadaLa escritura pública exige consenso y el cumplimiento de la Resolución CNJ 35/2007, incluidas las reglas específicas cuando un heredero no tiene plena capacidad o el causante dejó testamento; cuando sea necesario, se recurre a la vía judicial. Según la Resolución CNJ 695/2026, la escritura no exige acreditar el pago previo del ITCMD, pero subsisten las obligaciones fiscales. Si no se ha pagado, el notario informa a Hacienda en cinco días o en el plazo previsto por la legislación tributaria. Debe comprobarse la práctica fiscal paulista para el caso.
  5. ITCMD, partición y registroDeclaración y pago del impuesto, partición y registro de los bienes a nombre de los herederos.
Antes de la conversación

Qué reunir para la evaluación inicial.

Documentos que aceleran el análisis

Con estos documentos determinamos qué se tramitará en Brasil y qué requiere apostilla y traducción.

  • Certificado de defunción
  • Comprobante del último domicilio del causante
  • Certificado de matrimonio o unión estable
  • Documentos de los herederos y CPF, si lo tienen
  • Matrículas de los inmuebles situados en Brasil
  • Extractos de cuentas e inversiones en Brasil
  • Testamento, si existe
  • Relación de los bienes situados en el extranjero

Contenido informativo conforme al Provimento 205/2021 de la OAB; no sustituye el análisis del caso concreto. La propuesta de honorarios se presenta por escrito después de la evaluación inicial.

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Quién responde por el área.

Letícia Marques
Letícia Marques

Socia fundadora de Falchet e Marques (OAB/SP 428.777). Responsable del área inmobiliaria del despacho —regularización de inmuebles, usucapión, contratos y litigios—, tiene posgrados en Derecho Inmobiliario por la PUC/SP y en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas. Está especializada en la tramitación de sucesiones judiciales y notariales. Comunicación directa, sin jerga jurídica.

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Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

Mi padre falleció en el extranjero y dejó un inmueble en São Paulo. ¿Dónde debe tramitarse la sucesión?

En Brasil. El art. 23, II, del CPC atribuye exclusivamente a la autoridad judicial brasileña la tramitación de la sucesión y la partición de los bienes situados en Brasil, aunque el causante fuera extranjero o estuviera domiciliado fuera del país.

¿El procedimiento sucesorio abierto en otro país resuelve la situación del inmueble en Brasil?

No. Como la competencia sobre los bienes situados en Brasil es exclusiva de la autoridad brasileña, una decisión extranjera no transfiere la propiedad del inmueble ni puede registrarse en su matrícula. Debe abrirse un procedimiento en Brasil, aunque ya exista otro en el extranjero.

¿Qué ocurre con los bienes situados fuera de Brasil?

Se someten a la jurisdicción del país donde se encuentran: es la pluralidad de procesos sucesorios. El STJ ya decidió que la ley brasileña no se aplica a la sucesión de los bienes situados en el extranjero, ni siquiera para una eventual compensación de las legítimas.

¿Qué ley se aplica a la herencia?

Según el art. 10 de la LINDB, la sucesión por causa de muerte se rige por la ley del país donde estaba domiciliado el causante, cualquiera que sea la naturaleza y la ubicación de los bienes. El § 1.º exceptúa la sucesión de bienes de extranjeros situados en Brasil, que se somete a la ley brasileña en beneficio del cónyuge o de los hijos brasileños, salvo que la ley personal del causante sea más favorable.

¿Tenemos que viajar a Brasil? ¿Cómo funciona el poder?

Por lo general, no es necesario viajar. Si cumple los requisitos consulares, el heredero puede otorgar un poder público compareciendo ante el consulado brasileño, o ante un notario local. En este último caso se exige apostilla cuando sea aplicable el Convenio de La Haya (Decreto 8.660/2016), o legalización consular, salvo dispensas por tratado, y traducción jurada cuando sea necesaria.

¿Un heredero extranjero necesita CPF?

Sí. El número se exige para la partición y las declaraciones del ITCMD. La inscripción está abierta a brasileños y extranjeros; los brasileños en el extranjero pueden utilizar el canal de la Receita Federal; los extranjeros residentes fuera de Brasil deben acudir al consulado brasileño competente.

¿Cuánto cuesta y prestan servicios a quien está fuera de São Paulo?

Prestamos servicios a herederos de cualquier estado brasileño y de otros países, con reuniones por videollamada y actos firmados electrónicamente, en portugués o en inglés. Los honorarios dependen del número de herederos, los bienes y la vía adoptada, y se presentan por escrito después de la evaluación inicial.

¿Una herencia entre dos países?

Indique dónde se encuentran los bienes y los herederos. Determinamos qué se tramitará en Brasil, qué documentos requieren apostilla y traducción, y enviamos la propuesta por escrito.

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