Derecho sucesorio

Cómo hacer un testamento: tipos, costes y legítima de los herederos

Cómo hacer un testamento en Brasil: formas ordinarias, legítima, parte disponible, capacidad, formalidades, costes y conservación.

Cómo hacer un testamento: tipos, costes y legítima de los herederos
En resumen

El testamento permite organizar en vida el destino de los bienes para después de la muerte (arts. 1.857 y siguientes del Código Civil brasileño). Existen tres formas ordinarias: pública, cerrada y particular. Si hay herederos necesarios, la mitad de la herencia constituye la legítima y la otra mitad es, en principio, disponible. El testamento es revocable conforme a la ley, pero el reconocimiento de un hijo no se revoca. Las formalidades y la conservación son esenciales.

El testamento no está reservado a grandes patrimonios. Es una herramienta para organizar la propia sucesión, destinar la parte disponible y contemplar a una persona o institución que quizá no heredaría por la sucesión legítima.

Sin embargo, no basta con escribir una preferencia. La capacidad del testador, la legítima y las formalidades de cada modalidad condicionan la validez del acto. Esta guía explica esos límites y los cuidados prácticos, sin sustituir el análisis individual del patrimonio y de la familia.

¿Qué es un testamento y para qué sirve?

El testamento es el acto por el que una persona con capacidad testamentaria dispone para después de su muerte sobre bienes y cuestiones no patrimoniales legalmente admitidas: reconocer un hijo, nombrar tutor para hijos menores en los supuestos legales o expresar deseos sobre el funeral. Es personalísimo: nadie puede otorgarlo en nombre del testador. Puede modificarse o revocarse conforme a las formas legales mientras exista capacidad (arts. 1.858 y 1.969), pero el reconocimiento de un hijo sigue siendo irrevocable, aunque figure en un testamento posteriormente revocado (art. 1.610).

Sin testamento, el patrimonio se distribuye conforme a la sucesión legítima. Con un testamento válido, el testador puede ordenar la parte de libre disposición y adoptar otras disposiciones permitidas, pero no puede eliminar derechos protegidos por ley.

¿Cuáles son los tipos de testamento?

El Código Civil prevé tres formas ordinarias, cada una con requisitos propios:

  • Público (art. 1.864): se redacta en el libro de notas por el notario o su sustituto legal, conforme a las declaraciones del testador. Se lee en voz alta ante el testador y dos testigos —o lo lee el propio testador ante ellos y el notario— y se firma en la forma legal. La conservación notarial facilita localizarlo, pero no impide una impugnación.

  • Cerrado (arts. 1.868 a 1.874): lo escribe el testador o un tercero a petición suya y lo firma el testador. Se presenta al notario ante dos testigos, declarando que es su testamento y solicitando aprobación. El acta de aprobación se redacta, lee y firma, y después se cierra conforme a la ley: no basta entregar un sobre ya sellado. El original vuelve al testador para su custodia.

  • Particular (arts. 1.876 a 1.879): manuscrito o elaborado por medios mecánicos, normalmente leído por el testador ante al menos tres testigos y firmado por él y por ellos. La versión mecánica no puede contener tachaduras ni espacios en blanco. Tras el fallecimiento exige publicación y confirmación judicial. El art. 1.879 admite, excepcionalmente, un documento manuscrito y firmado sin testigos, con las circunstancias excepcionales declaradas en él y sujeto a confirmación a criterio del juez; no es una alternativa informal de uso general.

También existen formas especiales —marítima, aeronáutica y militar— para circunstancias excepcionales (arts. 1.886 a 1.896). La modalidad adecuada depende de la capacidad, del grado de reserva buscado, de la custodia y de las circunstancias concretas.

¿Quién puede hacer un testamento?

Pueden testar las personas de 16 años cumplidos o más con pleno discernimiento al otorgar el acto (art. 1.860). La incapacidad sobrevenida no invalida un testamento válido, y recuperar después la capacidad no convalida uno otorgado sin ella (art. 1.861). La discapacidad o una medida de curatela requieren examinar la capacidad y la decisión judicial individualmente; no justifican una conclusión automática.

El testamento no puede ser sustituido por la actuación de un curador, porque es un acto personalísimo. Además, los testigos del testamento y el notario ante quien se otorgue no pueden ser beneficiarios de la disposición (art. 1.801); la norma también alcanza a otras personas allí enumeradas. Elegir correctamente a los participantes forma parte de la validez del acto.

La legítima: el límite que no se puede ignorar

Si existen herederos necesarios, la mitad de la herencia constituye la legítima y la otra mitad es, en principio, disponible (arts. 1.845 y 1.846). El Código menciona a descendientes, ascendientes y cónyuge; deben analizarse los derechos de la pareja estable conforme a la jurisprudencia constitucional. No se calcula la mitad sobre el patrimonio bruto de la pareja: se separa la cuota matrimonial propia, se deducen deudas y gastos funerarios y se consideran las donaciones sujetas a colación (art. 1.847). Estas últimas se computan en la parte indisponible, sin aumentar la disponible (art. 2.002).

Una simple cláusula no priva a un heredero necesario de su legítima: la desheredación requiere causa legal y sus requisitos propios. Las disposiciones excesivas pueden reducirse. Esto no impide organizar en el testamento la partición de toda la herencia: el STJ admite mencionar también la parte reservada, siempre que no se prive a sus titulares de ella ni se reduzca.

El STJ puede flexibilizar ciertos defectos formales en circunstancias excepcionales, según la modalidad y la prueba de la voluntad. Eso no autoriza a omitir solemnidades al redactar el acto. En una decisión divulgada el 24 de junio de 2026, rechazó un correo programado sin firma ni testigos como testamento particular. El problema no fue el medio electrónico por sí mismo, sino la ausencia de requisitos y de autenticación segura; enviar un correo no sustituye el cumplimiento de la ley.

Ejemplo hipotético: el testamento del Sr. Andrade

Ejemplo ficticio: el Sr. Andrade es viudo, tiene dos hijos y deja una herencia neta de R$ 1 millón. Supongamos que no existen otros herederos, cuota matrimonial pendiente ni donaciones anteriores que alteren el cálculo. R$ 500.000 formarían la legítima de los hijos y los otros R$ 500.000 serían la parte disponible.

En esta hipótesis, un testamento válido podría destinar R$ 300.000 al sobrino que lo ayudó y R$ 200.000 a una institución benéfica, preservando los R$ 500.000 de legítima de los hijos. Es una ilustración, no un resultado obtenido para un cliente. En un caso real deben verificarse patrimonio, deudas, donaciones, beneficiarios y formalidades; la forma pública no hace inimpugnable el acto.

Los errores más comunes (y caros)

  • Invadir la legítima. Disponer de más de la parte disponible cuando existen herederos necesarios puede llevar a la reducción de las disposiciones.

  • Beneficiar a un participante impedido. Los testigos y el notario ante quien se otorga el acto están entre las personas que no pueden recibir por ese testamento.

  • Incumplir una formalidad. Número de testigos, lectura, firmas, redacción y aprobación varían según la modalidad. Una disposición mal redactada o una condición prohibida puede comprometer su eficacia.

  • Elegir solo por el coste inicial. Prueba, custodia, circunstancias personales y trámites posteriores también deben valorarse.

  • Confundir custodia con registro. El testamento particular no se registra automáticamente en una notaría; el original debe conservarse y después será sometido a publicación y confirmación judicial.

  • No revisar el plan. Matrimonio, unión estable, nacimiento de hijos, fallecimientos o cambios patrimoniales pueden exigir una nueva evaluación.

Lista de comprobación antes de hacer su testamento

  • Identifique el patrimonio, las deudas y los posibles herederos necesarios.

  • Calcule la legítima y la parte disponible sobre la base correcta.

  • Defina qué disposiciones desea adoptar y quiénes serán sus beneficiarios.

  • Elija la modalidad compatible con sus objetivos y cumpla todas sus formalidades.

  • Seleccione testigos idóneos que no sean beneficiarios ni estén legalmente impedidos.

  • Planifique la custodia del original y la posibilidad de localizar el testamento tras el fallecimiento.

  • Revise periódicamente el testamento y coordínelo con el resto de la planificación sucesoria.

Preguntas frecuentes sobre cómo hacer un testamento

¿Qué es un testamento y para qué sirve?

Es un acto personalísimo de quien tiene capacidad para testar, que dispone para después de su muerte sobre bienes y cuestiones no patrimoniales admitidas en la ley, como reconocer un hijo. Debe respetar la legítima y las formalidades. Cuando no existe disposición testamentaria válida aplicable, rigen las reglas de sucesión legítima. Revocar el testamento no revoca el reconocimiento de un hijo realizado en él (art. 1.610).

¿Cuáles son los tipos de testamento?

El Código Civil brasileño prevé tres formas ordinarias: público, redactado en el libro de notas con lectura, dos testigos y firmas; cerrado, presentado al notario ante dos testigos para aprobación y posterior cierre; y particular, manuscrito o mecánico, normalmente leído ante al menos tres testigos y firmado por los participantes. Existen formas especiales y excepciones con requisitos propios. Tras el fallecimiento debe seguirse el procedimiento legal correspondiente, incluida la publicación y confirmación judicial del particular.

¿Cuánto del patrimonio puedo dejar en testamento?

Con herederos necesarios, la mitad de la herencia constituye la legítima y la otra mitad es, en principio, disponible. El art. 1.845 menciona a descendientes, ascendientes y cónyuge; deben analizarse también los derechos de la pareja estable según la jurisprudencia. La base exige separar la cuota matrimonial, deudas y demás ajustes legales; la colación no amplía la parte disponible. Sin herederos necesarios puede disponerse de toda la herencia, con otras restricciones legales. Es posible organizar toda la partición por testamento sin reducir la legítima.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Depende de la modalidad y del estado brasileño. En el testamento público y en la aprobación del cerrado se aplican los aranceles notariales vigentes; una eventual asesoría jurídica se cobra por separado. El particular no exige intervención notarial al otorgarse, pero deberá publicarse y confirmarse judicialmente después del fallecimiento, lo que también puede generar costes. Debe consultarse la tabla vigente y las reglas locales sobre posibles exenciones.

¿Dónde registro un testamento en São Paulo?

El testamento público permanece en los libros notariales. El cerrado se devuelve al testador tras su aprobación y cierre. El particular no tiene registro notarial automático: conserve el original e informe a personas de confianza de su existencia y ubicación. La CENSEC permite consultar registros de testamentos públicos y aprobación de cerrados, conforme a sus reglas, pero no localiza necesariamente todos los particulares. Tras el fallecimiento se siguen los procedimientos de los arts. 735 a 737 del CPC.

¿Necesito abogado para hacer un testamento?

Un abogado no es requisito general para otorgar un testamento, pero puede revisar capacidad, modalidad, legítima, beneficiarios, cláusulas y compatibilidad con donaciones u otros instrumentos. El asesoramiento reduce riesgos sin garantizar validez incuestionable ni impedir futuras impugnaciones. La asistencia al redactarlo es distinta de la representación exigible en los posteriores procedimientos judiciales.

Decidir en vida es el mayor regalo que se deja

Un testamento puede reducir incertidumbres y dejar instrucciones claras, pero no elimina por sí solo los conflictos ni sustituye el inventario. Su utilidad depende de una redacción compatible con la ley, de la modalidad elegida y de la correcta conservación del documento.

La planificación puede incluir, según el caso, donaciones, reglas patrimoniales y otros instrumentos. Cada alternativa tiene efectos civiles y tributarios propios; por eso debe evaluarse de forma conjunta y sin promesas de un resultado determinado.

Falchet e Marques Sociedade de Advogados, con sede en São Paulo, asesora en testamentos y planificación sucesoria, incluida la revisión de la legítima, de la parte disponible y de las formalidades aplicables.

Hable con nuestro equipo por WhatsApp: +55 11 95901-1854 para exponer su situación y solicitar una evaluación individual.

Letícia Ferreira Marques
Autora y revisora jurídica de la versión original:

Letícia Ferreira Marques

Socia fundadora de Falchet e Marques Sociedade de Advogados (OAB/SP 428.777). Responsable del área inmobiliaria —regularización, usucapión, contratos y litigios—, cuenta con posgrados en Derecho Inmobiliario (PUC/SP) y Derecho de Sucesiones (PUC-Campinas), y se especializa en sucesiones judiciales y notariales. Comunicación directa y clara.

Conocer a Letícia Consultar sobre su caso
Boletín

¿Le resultó útil? Reciba el próximo
directamente en su correo electrónico.

Un resumen corto, una vez al mes. Sin spam.