Societario · São Paulo

Salida y exclusión de socios, y valoración de participaciones

Un socio puede salir por decisión propia, por acuerdo o mediante una resolución judicial. Si la sociedad continúa, deben definirse la vía, la fecha de salida y el valor que corresponde a su participación.

5,0 · 18 reseñas en Google
En resumen

En las sociedades sujetas a estas reglas, la salida puede producir la resolución de la sociedad respecto de un socio: termina su vínculo sin que necesariamente se extinga la empresa. Deben distinguirse la separación voluntaria, a iniciativa del socio; la exclusión, por los motivos y procedimientos legales; y la acción de disolución parcial de los artículos 599 a 609 del CPC, que puede resolver el vínculo, determinar lo debido o ambas cuestiones. La etapa de valoración se denomina en Brasil apuração de haveres.

Situaciones

Qué vía puede corresponder.

  • Separación en una sociedad de duración indefinidaEl artículo 1.029 prevé notificación a los demás socios con al menos 60 días de antelación. Deben comprobarse el tipo societario y las reglas aplicables; una sociedad anónima tiene régimen propio.
  • Exclusión extrajudicial por justa causaEn la sociedad limitada, el artículo 1.085 exige cláusula de exclusión por justa causa, la mayoría legal representativa de más de la mitad del capital y actos de gravedad que pongan en riesgo la continuidad de la empresa.
  • Exclusión judicial por falta graveEl artículo 1.030 permite solicitarla por falta grave, a iniciativa de la mayoría de los demás socios, con sus requisitos. No depende exclusivamente de que falte una cláusula contractual.
  • Cesión de participacionesSi existe un adquirente, deben pactarse precio, pago y garantías y respetarse las restricciones legales y contractuales de transmisión.
  • Fallecimiento de un socioLos herederos no ingresan automáticamente. El artículo 1.028 prevé liquidación de la cuota como regla, salvo disposición contractual, disolución elegida por los restantes socios o acuerdo de sustitución con los herederos.
  • Disolución parcial judicialLa acción puede abordar la extinción del vínculo societario, la liquidación de la participación o ambas cuestiones, según el conflicto.
El centro de la disputa

Valoración: fecha, método y prueba pericial.

La fecha base. El artículo 1.031 toma como referencia la situación patrimonial en la fecha de resolución, con el balance correspondiente y las reglas contractuales válidas. El pago en dinero tiene plazo supletorio de 90 días desde la liquidación, salvo acuerdo o previsión contractual distinta. En la separación sin causa, el artículo 605, II, del CPC fija la fecha en el sexagésimo día siguiente a la recepción de la notificación por la sociedad; no son 90 días desde cualquier aviso de salida.

El criterio. Se analiza la cláusula de valoración y su validez; no se aplica de forma inmune a revisión. Si falta una previsión contractual, el artículo 606 del CPC establece el valor patrimonial mediante balance de determinación a la fecha de resolución, valorando activos tangibles e intangibles a precio de salida y el pasivo de la forma legalmente prevista. Los intangibles deben justificarse y valorarse técnicamente; no se añaden automáticamente todos los beneficios futuros ni se duplica el valor del negocio.

La prueba y las responsabilidades pendientes. El artículo 604 del CPC prevé fijar la fecha, definir el criterio y designar al perito. La parte no discutida debe depositarse y puede ser retirada conforme al procedimiento. La salida no extingue toda responsabilidad: el artículo 1.032 establece efectos hasta dos años después de inscribir la resolución y reglas para obligaciones posteriores mientras no se solicite esa inscripción. La responsabilidad concreta depende del tipo de deuda y del fundamento legal. Véase disolución de sociedades y valoración de participaciones.

Paso a paso

Cómo gestionamos el caso.

  1. Revisar los documentos antes de actuarContrato constitutivo, acuerdos, causa de salida, cláusulas de valoración y mayorías: con ese conjunto se evalúa la vía.
  2. Notificación o convocatoria, en la forma correctaNotificación con prueba de recepción o convocatoria con orden del día y las garantías de defensa que correspondan.
  3. Negociar el método y el pagoDefinir fecha, criterios, información y forma de pago puede facilitar un acuerdo; no garantiza que desaparezca el conflicto.
  4. Modificar e inscribir el contrato socialFormalizamos la salida, los ajustes de capital y la inscripción en la Junta Comercial, y revisamos las actualizaciones bancarias, contractuales y fiscales necesarias.
  5. Disolución parcial y prueba pericialEvaluamos la acción, el depósito no controvertido, los documentos contables y el acompañamiento técnico de la pericia.
Antes de la conversación

Qué llevar a la evaluación inicial.

Documentos que aceleran el análisis

Estos documentos permiten identificar las cuestiones jurídicas y contables pendientes. La primera conversación no sustituye el examen completo ni garantiza una valoración definitiva.

  • Contrato social consolidado y sus modificaciones
  • Acuerdo de socios si existe
  • Actas de reuniones y asambleas
  • Notificaciones intercambiadas entre los socios
  • Balances de los últimos ejercicios
  • Remuneración de administración —pró-labore—, beneficios y retiradas
  • Préstamos y aportaciones de los socios

Contenido informativo conforme al Provimento 205/2021 de la OAB; no sustituye el análisis del caso concreto. Presentamos la propuesta de honorarios por escrito después de la evaluación inicial.

Opiniones de clientes

Lo que dicen en Google.

Ver en Google
5,0 · 18 reseñas

“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso”.

Amanda M. · Google

“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco su profesionalidad, atención y honestidad”.

Rita G. · Google

“Muy educado, paciente y siempre con respuestas precisas y acertadas. ¡Lo recomiendo sin reservas!”

Thais T. · Google

Traducciones de reseñas reales de clientes publicadas en Google.

Responsable del área

Quién lleva su caso.

Renato Falchet
Renato Falchet

Socio fundador de Falchet e Marques Sociedade de Advogados (OAB/SP 344.334). Cuenta con posgrados en Derecho Empresarial por FGV y Derecho de Sucesiones por PUC-Campinas. Actúa en asuntos empresariales, societarios, contractuales, protección de datos y planificación sucesoria. Comunicación directa y clara.

Conocer a Renato Falchet
Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

El contrato social no regula la salida. ¿Puedo separarme?

En las sociedades de duración indefinida a las que se aplica el artículo 1.029, la separación puede ejercerse mediante notificación con al menos 60 días de antelación. Deben revisarse el tipo societario, los acuerdos y el régimen aplicable. La ausencia de cláusula no impone por sí sola un litigio: puede acordarse la liquidación; si hay conflicto, se evalúa la vía judicial.

¿Puede excluirse a un socio sin acudir a un tribunal?

Para la exclusión por justa causa del artículo 1.085 en una limitada se exige previsión contractual, la mayoría legal representativa de más de la mitad del capital y actos graves que arriesguen la continuidad empresarial. La ley regula convocatoria y defensa y contempla una excepción procedimental para sociedades de solo dos socios, sin dispensar la causa ni los demás requisitos. Existen otros supuestos legales de exclusión que deben analizarse por separado.

¿Qué fecha se utiliza para valorar la participación?

La fecha de resolución depende de la causa de salida, conforme al artículo 605 del CPC. En la separación sin causa es el sexagésimo día siguiente a la recepción de la notificación por la sociedad. En juicio, el artículo 604 prevé que el juez fije la fecha y el criterio y designe al perito. No debe confundirse esta fecha con la del pago o la inscripción.

¿Qué se incluye en la valoración?

Se revisa primero la cláusula contractual válida. En su defecto, el artículo 606 del CPC establece un balance de determinación, con activos tangibles e intangibles a precios de salida y pasivos valorados conforme a la norma. La inclusión y el valor de una marca, cartera u otro intangible requieren fundamento técnico; no equivalen a sumar automáticamente todos los beneficios futuros.

Después de salir, ¿el socio todavía responde por las deudas?

La salida no extingue responsabilidades ya existentes. El artículo 1.032 regula obligaciones anteriores hasta dos años después de inscribirse la resolución y, en retirada o exclusión, obligaciones posteriores mientras no se solicite la inscripción, en los términos legales. No crea una garantía personal universal de todas las deudas: deben revisarse la responsabilidad societaria, los avales, la administración y las reglas laborales o fiscales específicas.

¿Cuánto cuesta tramitar la salida de un socio?

Depende de los documentos, la negociación, la valoración y la existencia de litigio. Presentamos una propuesta por escrito antes de contratar, que distingue el trabajo jurídico de posibles gastos contables, periciales y registrales.

¿Atienden a empresas fuera de São Paulo y a socios extranjeros?

Sí. Podemos coordinar notificaciones, modificaciones y valoración a distancia, con firma y presentación electrónica cuando el acto lo permita. Atendemos también en inglés a socios extranjeros y contamos con apoyo local cuando una actuación judicial o registral lo requiere.

¿Alguien va a salir de la sociedad?

Envíe el contrato social y explique la situación. Evaluaremos la vía, los documentos y el criterio de valoración, con una propuesta por escrito.

Hablar por WhatsApp Ver el área de Derecho Empresarial