Derecho Inmobiliario

Desalojo por falta de pago: ¿cómo funciona y cómo recuperar el inmueble?

La Ley 8.245/1991 regula la demanda de desalojo, el cobro de la deuda y la posibilidad de subsanar la mora. La medida provisional requiere un análisis específico.

Evaluación de una demanda de desalojo por alquileres impagados
En resumen

Ante alquileres o gastos exigibles impagados, el arrendador puede presentar una demanda de desalojo y, en su caso, acumular el cobro. El inquilino o el fiador pueden subsanar la mora mediante el depósito judicial íntegro en las condiciones del art. 62. La desocupación provisional del art. 59, §1.º, IX exige ausencia de garantía locativa y garantía judicial de tres meses de alquiler; sus 15 días no equivalen a la duración del proceso.

El impago del alquiler puede comprometer los ingresos del arrendador mientras el inquilino sigue ocupando el inmueble. La Ley 8.245/1991 regula la demanda de desalojo, la posibilidad de cobrar lo debido y las condiciones para que el inquilino subsane la mora.

Este artículo explica las etapas del proceso, la desocupación provisional y los documentos que deben revisarse para actuar en São Paulo. La duración y el resultado dependen de las circunstancias y de las decisiones judiciales.

¿Cómo funciona el desalojo por falta de pago?

El arrendador puede pedir judicialmente la resolución del contrato y la recuperación de la posesión por impago de alquileres o gastos exigibles, conforme a los arts. 9.º, III y 62 de la Ley 8.245/1991. El procedimiento comprende, en términos generales:

  • 1. Demanda: se presenta el contrato y la prueba de la relación arrendaticia; si se acumula el cobro, debe incluirse una liquidación detallada de la deuda, con las penalidades, intereses y actualización que correspondan.
  • 2. Citación: el inquilino puede defenderse. Él o el fiador pueden evitar la resolución mediante el depósito judicial previsto en el art. 62, II, si cumplen sus condiciones.
  • 3. Medida provisional, si procede: la hipótesis del art. 59, §1.º, IX exige que el contrato carezca de garantía locativa y que se preste garantía judicial de tres meses de alquiler.
  • 4. Decisión y cumplimiento: el juez examina los pagos y la defensa. La recuperación coercitiva requiere una orden judicial y su ejecución; el simple impago no produce un desalojo automático.

La existencia y exigibilidad de la deuda, los pagos, las garantías y las alegaciones del demandado deben ser examinados. No basta con afirmar el incumplimiento para dar por probado el derecho a recuperar el inmueble.

¿Puede el inquilino evitar el desalojo pagando? Subsanación de la mora

El art. 62, II permite al inquilino o al fiador evitar la resolución mediante depósito judicial de la deuda actualizada en los 15 días contados desde la citación. Incluye alquileres y accesorios vencidos hasta el depósito, multas exigibles, intereses, costas y honorarios del abogado del arrendador, del 10% del importe adeudado salvo estipulación contractual distinta. No debe confundirse ese plazo específico con una referencia genérica al plazo de contestación.

El beneficio no se admite si ya fue utilizado en los 24 meses anteriores a la presentación de la demanda. No basta con que hubiera retrasos anteriores: debe comprobarse el uso previo de esta facultad. Si el arrendador justifica una diferencia en el depósito, el art. 62, III prevé su complemento en diez días desde la notificación. El cumplimiento íntegro de las condiciones puede evitar la resolución; el resultado no depende solo de la voluntad del propietario.

¿Cuándo procede la desocupación provisional?

En la hipótesis específica de impago del art. 59, §1.º, IX, el contrato debe carecer de cualquiera de las garantías del art. 37: caución, fianza personal, seguro de fianza locativa o cesión fiduciaria de participaciones de fondos de inversión. Debe comprobarse su situación actual, incluida la extinción o solicitud de exoneración a que se refiere la ley. El arrendador presta una garantía judicial equivalente a tres meses de alquiler.

La orden puede conceder 15 días para desocupar; ese plazo no es la duración del proceso ni una promesa de decisión en 15 días desde la demanda. El art. 59, §3.º permite neutralizar la medida de su inciso IX mediante el depósito judicial íntegro dentro del plazo concedido para desocupar. Otros fundamentos de tutela provisional deben examinarse con sus propios requisitos. La conveniencia de una garantía locativa exige considerar también la protección del crédito.

Ejemplo hipotético: el inquilino moroso de la familia Souza

Ejemplo hipotético: la familia Souza alquila un apartamento en São Paulo. El inquilino acumula cuatro meses de impago, deja de responder y sigue viviendo en el inmueble.

La familia puede reunir el contrato, los comprobantes y la liquidación de la deuda para evaluar una demanda de desalojo con cobro. Si el contrato carece de garantía y se cumplen los requisitos del art. 59, §1.º, IX, puede solicitar una orden provisional y prestar la garantía judicial. El inquilino conserva su defensa y, cuando proceda, la facultad de subsanar la mora. No se presupone la concesión de la medida, la recuperación en pocas semanas ni el cobro efectivo de toda la deuda.

Los errores más comunes

  • Demorar la evaluación del caso mientras crecen la deuda y las dificultades de cobro.
  • Calcular mal la deuda o incluir importes que no son exigibles.
  • No evaluar la medida provisional o pedirla sin comprobar las garantías y demás requisitos.
  • Forzar la salida por cuenta propia, cambiando cerraduras o cortando servicios.
  • Olvidar el cobro de lo debido: recuperar la posesión no extingue por sí solo la deuda.

Lista de comprobación antes de presentar la demanda

  • Reúna el contrato, sus modificaciones, los comprobantes de pago y el cálculo actualizado de la deuda.
  • Compruebe la existencia y vigencia de la garantía locativa.
  • Evalúe una reclamación amistosa o un acuerdo, sin tratarlo como un requisito universal previo a demandar por impago.
  • Compruebe si procede solicitar la desocupación provisional y qué garantía judicial requiere.
  • Controle las citaciones, los plazos, la defensa y la eventual subsanación de la mora.
  • Solicite la intervención de un abogado para preparar y seguir el proceso.

Preguntas frecuentes sobre el desalojo por falta de pago

¿Cómo funciona el desalojo por falta de pago?

El arrendador solicita judicialmente la resolución del contrato y la recuperación de la posesión por impago, conforme a los arts. 9.º, III y 62 de la Ley 8.245/1991. Si acumula el cobro, debe presentar una liquidación detallada. El inquilino conserva su defensa y puede subsanar la mora cuando cumpla los requisitos legales. La desocupación provisional exige una petición fundada y no procede automáticamente ante cualquier deuda.

¿Puede el inquilino evitar el desalojo pagando la deuda?

El art. 62, II permite al inquilino o al fiador realizar un depósito judicial íntegro en los 15 días contados desde la citación. Debe incluir alquileres y accesorios vencidos hasta el depósito, penalidades exigibles, intereses, costas y honorarios del arrendador del 10% del importe adeudado, salvo estipulación contractual distinta. El beneficio no se admite si ya se utilizó en los 24 meses anteriores a la demanda. En la medida del art. 59, §1.º, IX, el §3.º regula el depósito dentro de los 15 días concedidos para desocupar.

¿Cuánto tiempo dura un desalojo por falta de pago?

No existe una duración universal. Influyen la citación, la defensa, la prueba, las decisiones y su cumplimiento. Los 15 días del art. 59, §1.º son el plazo de desocupación de una medida provisional, no el plazo para que el juez decida ni para recuperar el inmueble desde la demanda. La hipótesis de impago del inciso IX exige ausencia de garantía locativa y una garantía judicial equivalente a tres meses de alquiler.

¿Debo notificar al inquilino antes de solicitar el desalojo por falta de pago?

En general, la reclamación extrajudicial no es un requisito previo de la demanda fundada exclusivamente en impago. Deben examinarse el contrato, el vencimiento y la exigibilidad de la deuda. Otros fundamentos de recuperación pueden exigir notificación específica. Negociar puede ser útil, pero no garantiza una solución más rápida ni sustituye el control de los plazos.

¿Cómo recuperar una propiedad alquilada en São Paulo por falta de pago?

Se revisan el contrato, las garantías, los pagos y la deuda, y se presenta la demanda ante el órgano competente. El art. 58, II de la Ley 8.245/1991 establece como regla el foro del lugar del inmueble, salvo elección contractual de otro. La desocupación provisional debe justificarse con sus requisitos propios, y la recuperación coercitiva depende de una orden judicial y de su cumplimiento.

¿Necesito un abogado para una acción de desalojo?

Sí. La acción de desalojo por falta de pago requiere representación por abogado ante el órgano competente. Su intervención comprende revisar el contrato y la deuda, preparar la demanda o la defensa, evaluar medidas provisionales y controlar los plazos y depósitos. La asistencia de la Defensoria Pública puede examinarse según sus criterios de acceso.

Ante un impago, revise los documentos y las medidas posibles

La demanda de desalojo permite solicitar la resolución del arrendamiento y la recuperación de la posesión. Puede acumularse el cobro de alquileres y accesorios, pero la recuperación del inmueble y el cobro efectivo tienen requisitos y dificultades distintos.

El inquilino debe conocer su derecho de defensa y las condiciones para subsanar la mora. Ninguna de las partes debe sustituir la vía legal por cambios de cerradura, cortes de servicios o retirada forzada de pertenencias.

En Falchet e Marques Sociedade de Advogados, en São Paulo, actuamos en Derecho Inmobiliario y arrendamientos: demandas de desalojo, cobro de importes debidos y asesoramiento a arrendadores e inquilinos.

Hable con nuestro equipo por WhatsApp: +55 11 95901-1854 para solicitar una evaluación del contrato y del historial de pagos.

Letícia Ferreira Marques
Escrito y revisado por

Letícia Ferreira Marques

Socia fundadora de Falchet e Marques Sociedade de Advogados (OAB/SP 428.777). Responsable del área inmobiliaria, con actuación en regularización registral, usucapión, contratos y litigios. Tiene posgrados en Derecho Inmobiliario por la PUC-SP y en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas, y es especialista en inventarios sucesorios judiciales y notariales.

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