Empresarial · Propiedad intelectual

Defensa y oposición de marca ante el INPI

Actuamos en procedimientos administrativos de marcas: oposición, contestación del solicitante, cumplimiento de requerimientos, respuesta a la denegación y recurso ante el INPI.

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En resumen

La oposición y la defensa ante el INPI se refieren a controversias dentro del procedimiento administrativo de registro. La estrategia parte de los signos, los productos o servicios, los derechos anteriores, la distintividad, los documentos de uso y el plazo publicado en la Revista da Propriedade Industrial (RPI).

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Esta página trata específicamente del procedimiento administrativo contencioso ante el INPI. La búsqueda, la presentación de la solicitud y su seguimiento ordinario se abordan en la página de registro de marcas. El uso indebido en el mercado, las notificaciones y las acciones judiciales corresponden a la página de infracción de marca y competencia desleal.
Lo que hacemos

En qué actos administrativos intervenimos.

  • Oposición a la solicitud de un terceroAnalizamos la colisión, la afinidad entre mercados, los derechos anteriores y los motivos para impugnar la solicitud publicada.
  • Contestación de la oposiciónEstructuramos la respuesta del solicitante y delimitamos las diferencias entre los signos, los públicos, los mercados y el conjunto probatorio.
  • Cumplimiento de requerimientosEvaluamos el requerimiento formal o sustantivo y preparamos la respuesta y los documentos dentro del plazo aplicable.
  • DenegaciónDesglosamos los fundamentos de la decisión y verificamos la viabilidad técnica y económica del recurso administrativo.
  • Recurso ante el INPIRedactamos el recurso con argumentos jurídicos y probatorios ajustados al historial del procedimiento y a las decisiones relacionadas.
  • Estrategia de coexistenciaCuando sea jurídicamente adecuado, evaluamos la delimitación de productos o servicios, la negociación o un acuerdo, sin presuponer su aceptación por el INPI.
Paso a paso

Cómo funciona.

  1. Confirmación del acto y del plazoLocalizamos la publicación en la RPI, validamos el número del expediente y calculamos el plazo aplicable antes de definir la estrategia.
  2. Análisis de colisiónComparamos la presentación, el sonido, el significado, la distintividad, las clases, los productos, los servicios y el contexto de mercado.
  3. Preparación de la pruebaSeleccionamos certificados, solicitudes, documentos de uso, materiales comerciales y otros elementos pertinentes y lícitos.
  4. Presentación y seguimientoPresentamos el escrito administrativo y acompañamos las publicaciones y decisiones posteriores.
Documentos

Lo que ayuda en el análisis inicial.

  • Número del expediente o publicación en la RPI
  • Certificados y solicitudes de marca relacionados
  • Identidad visual y forma efectiva de uso de los signos
  • Documentos de uso, publicidad y presencia en el mercado
  • Comunicaciones o acuerdos existentes entre las partes
Opiniones de clientes

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5,0 · 18 reseñas

“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso”.

Amanda M. · Google

“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco su profesionalidad, atención y honestidad”.

Rita G. · Google

“Muy educado y paciente, siempre con respuestas precisas y acertadas. Lo recomiendo sin reservas”.

Thais T. · Google

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Responsable

Quién dirige esta área.

Renato Falchet
Renato Falchet

Socio responsable del área empresarial (OAB/SP 344.334) y miembro de la AIPLA — American Intellectual Property Law Association. También es miembro de la AASP y posgraduado en Derecho Empresarial por la FGV. Domina el inglés.

Conozca a Renato Falchet
Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

¿Qué es una oposición de marca ante el INPI?

Es la intervención de un tercero contra una solicitud de registro publicada, en la que expone los motivos por los que considera que el signo no debe registrarse total o parcialmente. El INPI examina esos argumentos al decidir sobre la solicitud.

¿Cuál es el plazo para presentar oposición?

El artículo 158 de la Ley 9.279/1996 establece 60 días para oponerse a la publicación de la solicitud en la RPI. Los plazos son continuos y se someten a las reglas de inicio y cómputo de los artículos 221–223. Deben comprobarse la publicación, el acto y el vencimiento en el expediente; no basta con contar 60 días hábiles.

Recibí una oposición. ¿He perdido la solicitud?

No. Tras ser notificado de la oposición, el solicitante puede contestar en un plazo propio de 60 días (artículo 158, § 1), y el INPI decidirá conforme al expediente. El silencio no determina automáticamente que prospere la oposición, pero puede limitar la oportunidad de aclarar hechos y argumentos.

¿Es posible recurrir la denegación de una marca?

En general, cabe recurso administrativo en 60 días conforme al artículo 212 de la Ley 9.279/1996, con las excepciones legales y según la publicación de la decisión. Su viabilidad depende de los fundamentos de la denegación, del cómputo del plazo y de los antecedentes registrales y probatorios.

¿Un acuerdo entre las partes garantiza el registro?

No. El consentimiento o un acuerdo puede ser relevante, pero el INPI aplica los impedimentos legales y conserva la competencia para conceder o denegar el registro. El instrumento debe estructurarse sin prometer un resultado administrativo.

¿La oposición ante el INPI resuelve el uso indebido de la marca?

No necesariamente. La oposición se refiere a la solicitud de registro. Hacer cesar un uso indebido, pedir una medida urgente o una indemnización, o combatir la competencia desleal exige una estrategia extrajudicial o judicial propia.

¿Hay una publicación o un plazo en curso ante el INPI?

Envíenos el número del expediente y la publicación recibida. Confirmamos el acto, el plazo y los documentos necesarios antes de indicar la medida procedente.

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