Holding familiar
Estructuramos holdings familiares para organizar bienes, gestión y sucesión en vida, evaluando costes, riesgos y límites legales antes de recomendar esta opción.
5,0 · 18 Reseñas de GoogleUna holding familiar concentra bienes o participaciones de la familia para organizar la gestión y la sucesión. Puede facilitar la planificación, pero no elimina por sí sola conflictos, impuestos ni riesgos. La cláusula de incomunicabilidad de las participaciones donadas debe analizarse junto con el régimen matrimonial: en el régimen brasileño de comunidad parcial, las donaciones recibidas individualmente ya son, por regla general, bienes privativos. Sus rendimientos y el eventual derecho hereditario del cónyuge requieren un análisis separado. La protección en un divorcio no resulta automáticamente de crear una holding.
Lo que estructuramos.
- Constitución de la holdingTipo societario, objeto y contrato social diseñados para el patrimonio y la familia.
- Aportación de bienesTransferencia de inmuebles y participaciones a la sociedad, con examen del ITBI, las ganancias de capital y otros efectos fiscales aplicables.
- Donación de participaciones con usufructoPlanificación sucesoria que respete la legítima y la subsistencia del donante, con reglas expresas sobre rentas, voto y gestión.
- Acuerdo de socios y gobierno corporativoReglas de gestión, entrada y salida y prevención de conflictos entre herederos.
- Cláusulas de protecciónEvaluación de incomunicabilidad, inembargabilidad y reversión según su validez, alcance y límites legales.
- Planificación tributariaAnálisis de la carga tributaria de la estructura, sin promesas y con cifras reales.
Cómo funciona.
- Diagnóstico patrimonialMapeamos los bienes, la familia y los objetivos para comprobar si la holding es el instrumento adecuado.
- Diseño de la estructuraDefinimos el tipo de holding, el gobierno corporativo y el plan sucesorio.
- Constitución y aportaciónCreamos la sociedad y transferimos los bienes, con atención a los tributos aplicables.
- Sucesión y cláusulasSi la donación es adecuada, preparamos los instrumentos, la reserva de usufructo y las reglas de gestión. La decisión y el acto de donar corresponden al titular.
Lo que dicen los clientes en Google.
“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso.”
Amanda M. · Google“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco el profesionalismo, la atención y la honestidad.”
Rita G. · Google“Muy educado y paciente, siempre con respuestas precisas y claras. Lo recomiendo sin reservas.”
Thais T. · GoogleTraducciones al español de reseñas reales de clientes publicadas en Google.
Quién dirige esta área.
Socio fundador (OAB/SP 344.334). Con posgrados en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas y en Derecho Empresarial por la FGV. Especialista en planificación sucesoria, holdings y sucesión empresarial. Recibió las medallas Notário Luiz Gama y Cruz de Conduta Distinta.
Conocer a Renato FalchetPreguntas comunes.
¿Merece la pena constituir una holding familiar?
Puede ayudar a organizar varios bienes, herederos o la continuidad de una empresa, pero esas circunstancias no bastan para recomendarla. Comparamos costes iniciales y recurrentes, impuestos, gobierno corporativo y alternativas. No siempre habrá ahorro, e incluso un patrimonio importante puede organizarse mejor mediante otros instrumentos.
¿Una holding elimina el procedimiento sucesorio?
No automáticamente. Los bienes válidamente aportados pertenecen a la sociedad, pero las participaciones que sigan a nombre del fallecido integran su herencia. Una donación válida en vida puede reducir el patrimonio sujeto al procedimiento sucesorio, sin excluir otros bienes, derechos o litigios. Crear la holding no transfiere por sí solo las participaciones a los herederos.
¿Cuáles son los costos e impuestos?
Hay costes de constitución, registro, contabilidad y mantenimiento, además de los efectos fiscales de cada operación. Deben evaluarse ITBI y posibles ganancias de capital en la aportación, ITCMD en donaciones o herencias y tributación de ingresos, beneficios distribuidos y futuras ventas. Las inmunidades, exenciones y reglas temporales no son automáticas. Comparamos escenarios conforme a la ley vigente, sin garantizar ahorro.
¿Una holding protege el patrimonio frente a las deudas?
No existe un blindaje absoluto. La separación entre sociedad y socios tiene límites: los bienes sociales responden por deudas de la empresa y las participaciones pueden responder por deudas del socio. Garantías, responsabilidades legales, fraude, desviación de finalidad o confusión patrimonial pueden comprometer la estructura. Tener deudas no convierte por sí solo toda operación en fraudulenta, pero no diseñamos operaciones para perjudicar a los acreedores.
¿Podría una holding tener sentido para usted?
Cuéntenos por WhatsApp sobre su patrimonio y su familia. Damos una opinión franca, incluso cuando la estructura no compensa.