Sucesiones · Empresarial · São Paulo

Holding familiar

Estructuramos holdings familiares para organizar bienes, gestión y sucesión en vida, evaluando costes, riesgos y límites legales antes de recomendar esta opción.

5,0 · 18 Reseñas de Google
En resumen

Una holding familiar concentra bienes o participaciones de la familia para organizar la gestión y la sucesión. Puede facilitar la planificación, pero no elimina por sí sola conflictos, impuestos ni riesgos. La cláusula de incomunicabilidad de las participaciones donadas debe analizarse junto con el régimen matrimonial: en el régimen brasileño de comunidad parcial, las donaciones recibidas individualmente ya son, por regla general, bienes privativos. Sus rendimientos y el eventual derecho hereditario del cónyuge requieren un análisis separado. La protección en un divorcio no resulta automáticamente de crear una holding.

Lo que resolvemos

Lo que estructuramos.

  • Constitución de la holdingTipo societario, objeto y contrato social diseñados para el patrimonio y la familia.
  • Aportación de bienesTransferencia de inmuebles y participaciones a la sociedad, con examen del ITBI, las ganancias de capital y otros efectos fiscales aplicables.
  • Donación de participaciones con usufructoPlanificación sucesoria que respete la legítima y la subsistencia del donante, con reglas expresas sobre rentas, voto y gestión.
  • Acuerdo de socios y gobierno corporativoReglas de gestión, entrada y salida y prevención de conflictos entre herederos.
  • Cláusulas de protecciónEvaluación de incomunicabilidad, inembargabilidad y reversión según su validez, alcance y límites legales.
  • Planificación tributariaAnálisis de la carga tributaria de la estructura, sin promesas y con cifras reales.
Paso a paso

Cómo funciona.

  1. Diagnóstico patrimonialMapeamos los bienes, la familia y los objetivos para comprobar si la holding es el instrumento adecuado.
  2. Diseño de la estructuraDefinimos el tipo de holding, el gobierno corporativo y el plan sucesorio.
  3. Constitución y aportaciónCreamos la sociedad y transferimos los bienes, con atención a los tributos aplicables.
  4. Sucesión y cláusulasSi la donación es adecuada, preparamos los instrumentos, la reserva de usufructo y las reglas de gestión. La decisión y el acto de donar corresponden al titular.
Prueba social

Lo que dicen los clientes en Google.

Ver en Google
5,0 · 18 reseñas

“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso.”

Amanda M. · Google

“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco el profesionalismo, la atención y la honestidad.”

Rita G. · Google

“Muy educado y paciente, siempre con respuestas precisas y claras. Lo recomiendo sin reservas.”

Thais T. · Google

Traducciones al español de reseñas reales de clientes publicadas en Google.

Responsable

Quién dirige esta área.

Renato Falchet
Renato Falchet

Socio fundador (OAB/SP 344.334). Con posgrados en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas y en Derecho Empresarial por la FGV. Especialista en planificación sucesoria, holdings y sucesión empresarial. Recibió las medallas Notário Luiz Gama y Cruz de Conduta Distinta.

Conocer a Renato Falchet
Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

¿Merece la pena constituir una holding familiar?

Puede ayudar a organizar varios bienes, herederos o la continuidad de una empresa, pero esas circunstancias no bastan para recomendarla. Comparamos costes iniciales y recurrentes, impuestos, gobierno corporativo y alternativas. No siempre habrá ahorro, e incluso un patrimonio importante puede organizarse mejor mediante otros instrumentos.

¿Una holding elimina el procedimiento sucesorio?

No automáticamente. Los bienes válidamente aportados pertenecen a la sociedad, pero las participaciones que sigan a nombre del fallecido integran su herencia. Una donación válida en vida puede reducir el patrimonio sujeto al procedimiento sucesorio, sin excluir otros bienes, derechos o litigios. Crear la holding no transfiere por sí solo las participaciones a los herederos.

¿Cuáles son los costos e impuestos?

Hay costes de constitución, registro, contabilidad y mantenimiento, además de los efectos fiscales de cada operación. Deben evaluarse ITBI y posibles ganancias de capital en la aportación, ITCMD en donaciones o herencias y tributación de ingresos, beneficios distribuidos y futuras ventas. Las inmunidades, exenciones y reglas temporales no son automáticas. Comparamos escenarios conforme a la ley vigente, sin garantizar ahorro.

¿Una holding protege el patrimonio frente a las deudas?

No existe un blindaje absoluto. La separación entre sociedad y socios tiene límites: los bienes sociales responden por deudas de la empresa y las participaciones pueden responder por deudas del socio. Garantías, responsabilidades legales, fraude, desviación de finalidad o confusión patrimonial pueden comprometer la estructura. Tener deudas no convierte por sí solo toda operación en fraudulenta, pero no diseñamos operaciones para perjudicar a los acreedores.

¿Podría una holding tener sentido para usted?

Cuéntenos por WhatsApp sobre su patrimonio y su familia. Damos una opinión franca, incluso cuando la estructura no compensa.

Hablar por WhatsApp Ir a Derecho Sucesorio