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Cobro de deudas y recuperación de crédito empresarial en São Paulo

Recuperación de deudas empresariales mediante cobro extrajudicial, protesto, ejecución y acción monitoria brasileña. Elegimos la vía según los documentos, el tiempo y el coste, también para acreedores extranjeros con deudores o bienes en Brasil.

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En resumen

No toda deuda exige un juicio, ni todo juicio consiste en una ejecución. La vía depende de dos factores: qué documento tiene y cuánto tiempo queda. Un título ejecutivo permite acudir directamente a la ejecución (art. 784 del CPC brasileño); la prueba escrita sin fuerza ejecutiva puede fundamentar una acción monitoria (art. 700). También existe el protesto, que en muchos casos permite resolver el impago antes de demandar.

En qué podemos ayudar

Vías de recuperación que tramitamos.

  • Cobranza extrajudicialNotificación, negociación y posible acuerdo con garantía, comparando costes y viabilidad con las vías judiciales.
  • Protesto de títulosMedida regulada por la Ley 9.492/1997, sujeta a la regularidad del título, la notificación y los costes aplicables, sin garantía de pago.
  • Inscripción en registros de morososInscripción dentro de los límites legales, para evitar que un cobro indebido dé lugar a una reclamación de daños contra el acreedor.
  • Ejecución de título extrajudicialDuplicatas, cheques, pagarés y contratos que cumplan los requisitos de ejecución, incluidas las reglas de documentos electrónicos (arts. 783 y 784 del CPC).
  • Acción monitoria brasileñaPrueba escrita sin fuerza ejecutiva, como ciertas facturas, mensajes o contratos (art. 700 del CPC). La falta de testigos no excluye por sí sola la ejecución de todo documento electrónico.
  • Localización de activosInvestigación de bienes y vínculos societarios antes de demandar, para evitar gastos judiciales frente a deudores sin bienes para responder.
  • Prevención de impagosRevisión de contratos, garantías, cláusulas penales y política de crédito para reducir futuras pérdidas.
Para acreedores extranjeros

Reclamar a un deudor o sobre bienes en Brasil.

Cuando el acreedor está en el extranjero, no basta con constatar que una factura está impagada. Identificamos al deudor y los bienes en Brasil, revisamos las cláusulas de ley aplicable y solución de controversias, comprobamos las pruebas y la prescripción, y determinamos qué vía de recuperación puede utilizarse en Brasil.

  • Documentos y jurisdicciónAnálisis conjunto del contrato, las facturas, los comprobantes de entrega, los reconocimientos de deuda, la ley aplicable y las cláusulas de solución de controversias.
  • Deudor y activos en BrasilRevisión de los datos de la empresa, sus domicilios y los bienes identificables antes de asumir costes judiciales.
  • Recuperación extrajudicialRequerimiento y negociación en Brasil, con un acuerdo documentado y garantías cuando corresponda.
  • Procedimientos en BrasilProtesto, ejecución, acción monitoria u otra vía adecuada, elegida tras revisar los documentos y los plazos.
El error más costoso

El plazo corre incluso cuando nadie cobra.

Las acciones de cobro tienen plazos de prescripción que varían según el documento. La reclamación de una deuda líquida que consta en un instrumento público o privado prescribe en cinco años (art. 206, §5.º, I, del Código Civil brasileño). La ejecución de un cheque prescribe en seis meses desde el final del plazo de presentación (art. 59 de la Ley 7.357/1985), y la de una duplicata comercial, en tres años desde su vencimiento contra el obligado principal y sus avalistas. Frente a endosantes y sus avalistas, el plazo es de un año desde el protesto; el regreso entre coobligados tiene plazo propio de un año desde el pago (art. 18 de la Ley 5.474/1968).

Perder el plazo de ejecución no significa necesariamente perder toda posibilidad de cobro. El STJ ha establecido que la acción monitoria contra el librador de un cheque sin fuerza ejecutiva prescribe en cinco años desde el día siguiente a su emisión (Súmula 503). Frente al emisor de un pagaré, son también cinco años, desde el día siguiente al vencimiento (Súmula 504). El título puede servir como prueba escrita para esa otra vía, dentro de su plazo. Perder la fuerza ejecutiva no inicia otros cinco años; se comprueban también suspensión e interrupción.

Por eso empezamos por revisar la cartera de créditos: qué se debe, desde cuándo, con qué documentos y cuánto tiempo queda para reclamar. Esa revisión permite distinguir las cuentas recuperables de las pérdidas que pueden evitarse actuando a tiempo.

Paso a paso

Cómo llevamos el caso.

  1. Revisión de la cartera de créditosDocumento por documento: importe, vencimiento, prueba disponible y plazo restante. Ese análisis define los pasos siguientes.
  2. Cobro extrajudicial y protestoRequerimiento con plazo, propuesta de acuerdo y, cuando corresponde, protesto: medidas evaluadas según urgencia, costes y riesgos.
  3. Elección de la vía judicialEjecución si existe título ejecutivo; acción monitoria si hay prueba escrita sin fuerza ejecutiva; acción ordinaria de cobro en los demás casos.
  4. Localización de activosInvestigación de bienes y vínculos societarios antes de demandar, para orientar el esfuerzo hacia deudores con capacidad de pago.
  5. Cobro y acuerdoSolicitudes de embargo, negociación con garantías y seguimiento dentro del alcance contratado, sin asegurar recuperación íntegra.
Antes de la reunión

Qué traer a la primera reunión.

Documentos que aceleran el análisis

Para identificar la vía y el plazo de cada crédito, necesitamos revisar los documentos. Traiga los que tenga, aunque estén incompletos.

  • Contrato, pedido o propuesta firmada
  • Facturas y comprobantes de entrega
  • Duplicatas comerciales, cheques o pagarés
  • Documentos de cobro bancario (boletos) y extractos de pago
  • Correos electrónicos y mensajes de reconocimiento de la deuda
  • Notificaciones y protestos ya realizados
  • Reconocimiento de deuda o acuerdo anterior
  • Datos del deudor: CNPJ, socios y dirección

Revisión inicial de los títulos y propuesta por escrito. Contenido informativo conforme al Provimento 205/2021 de la OAB; no sustituye la evaluación del caso concreto.

Opiniones de clientes

Lo que dicen en Google.

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5,0 · 18 reseñas

“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso.”

Amanda M. · Google

“Excelentes profesionales, muy cualificados. Destaco su profesionalidad, atención y honestidad.”

Rita G. · Google

“Muy educado y paciente, siempre con respuestas precisas y acertadas. ¡Lo recomiendo sin reservas!”

Thais T. · Google

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Responsable del área

Quién dirige esta área.

Renato Falchet
Renato Falchet

Socio responsable del área empresarial (OAB/SP 344.334). Tiene un posgrado en Derecho Empresarial por la FGV. Trabaja en recuperación de créditos, ejecuciones, contratos y reestructuración societaria. Miembro de la AASP y de la AIPLA. Con dominio del inglés.

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Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

Tengo una factura, pero el cliente no firmó nada. ¿Se puede reclamar?

Puede ser posible. La factura y el comprobante de entrega pueden constituir prueba escrita para la acción monitoria si no hay título ejecutivo y se cumplen los requisitos del art. 700 del CPC. La orden inicial depende de que el juez considere evidente el derecho; si duda de la prueba, puede requerirse la adaptación al procedimiento ordinario. La ejecución de una duplicata exige análisis propio.

¿Conviene acudir al protesto antes de demandar?

Depende de la regularidad del título, los costes y la situación del deudor. El art. 12 de la Ley 9.492/1997 establece tres días hábiles desde la protocolización, excluido ese día, pero la notificación y las excepciones legales pueden alterar la fecha. El protesto no garantiza el pago y, si es indebido, puede generar responsabilidad.

Perdí el plazo para ejecutar el cheque. ¿Perdí el dinero?

No necesariamente. La ejecución del cheque prescribe en seis meses desde el final del plazo de presentación. Sin embargo, la Súmula 503 del STJ establece cinco años para la acción monitoria contra el librador, desde el día siguiente a la emisión. Para un pagaré, la Súmula 504 fija cinco años desde el día siguiente a su vencimiento. Debe comprobarse el plazo restante y posibles causas de suspensión o interrupción: perder la fuerza ejecutiva no inicia otros cinco años.

¿El socio responde por la deuda de la empresa?

La deuda social no es automáticamente personal del socio. Garantías personales y responsabilidades legales requieren análisis propio. La desconsideración de la personalidad jurídica del art. 50 del Código Civil exige abuso por desviación de finalidad o confusión patrimonial; puede solicitarse en la demanda inicial o mediante incidente, con derecho de defensa. El impago por sí solo no basta.

¿Cuánto cuesta cobrar?

Trabajamos con dos estructuras: honorarios fijos por actuación cuando el crédito está documentado y el deudor es localizable, o un importe inicial reducido más un porcentaje de lo efectivamente recuperado para carteras mayores. Las costas judiciales y los aranceles del protesto se pagan por separado y, en la ejecución, pueden reclamarse al deudor. Presentamos la propuesta por escrito tras revisar la cartera.

¿Reclaman deudas a deudores fuera de São Paulo?

Sí. El cobro extrajudicial y el protesto pueden gestionarse a distancia. La competencia judicial depende del título, la obligación y la validez de la cláusula contractual, incluidos los límites del art. 63 del CPC; no puede elegirse cualquier demarcación. Atendemos a empresas de todo Brasil y, cuando es necesario, colaboramos con abogados corresponsales bajo nuestra dirección.

¿Una empresa extranjera puede recuperar una deuda comercial de un deudor en Brasil?

Sí, cuando el deudor o los activos relevantes se encuentran en Brasil. La vía disponible depende del contrato y de las pruebas, de las cláusulas sobre ley aplicable y solución de controversias, del plazo de prescripción y de los bienes que puedan localizarse en Brasil. Primero analizamos esos puntos y después evaluamos la negociación extrajudicial, el protesto o la medida judicial brasileña adecuada.

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