Inmobiliario · São Paulo

Abogado de usucapión en São Paulo

Evaluamos la adquisición por posesión y tramitamos su reconocimiento: usucapión judicial y extrajudicial, desde la recopilación de las pruebas hasta la inscripción en el folio registral. Atención presencial en la Avenida Paulista o a distancia en todo Brasil.

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En resumen

La usucapión permite adquirir la propiedad de un inmueble mediante una posesión prolongada, continua y sin oposición, dentro de los plazos previstos por la ley. Cuando no existe conflicto, el reconocimiento puede obtenerse directamente ante el Registro de la Propiedad (art. 216-A de la Ley 6.015/1973), sin proceso judicial. Actuamos en ambas vías y preparamos la documentación que suele determinar el avance de la solicitud.

Situaciones que analizamos

Cuándo evaluar la usucapión.

  • Inmueble sin escritura registradaCompró mediante un contrato privado que no fue registrado, el vendedor ya no está disponible y el inmueble nunca se inscribió a su nombre.
  • Posesión prolongada sin registroVive en el inmueble o lo utiliza desde hace años, paga el IPTU y realizó mejoras, pero no figura como propietario en el folio registral.
  • Herencia sin regularizarRecibió el inmueble de su familia, pero el registro continúa a nombre de un antiguo titular ya fallecido.
  • Usucapión extrajudicialExiste consenso entre las partes y la documentación está disponible; el reconocimiento puede tramitarse ante el Registro de la Propiedad, sin acción judicial.
  • Usucapión judicialSi una controversia requiere intervención judicial, dirigimos la acción. Antes comprobamos si las firmas o pruebas faltantes pueden suplirse en el procedimiento extrajudicial.
  • Modalidades específicasExtraordinaria, ordinaria, especial urbana, rural y familiar: identificamos cuál corresponde a su caso.
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Evaluación de usucapión

En dos minutos, nuestro análisis indica si usted podría tener derecho a la usucapión y qué modalidad podría aplicarse, sin compromiso.

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Paso a paso

Cómo funciona.

  1. Análisis de la posesiónEvaluamos el tiempo, la naturaleza y las pruebas de la posesión, y definimos la modalidad y la vía adecuada: extrajudicial o judicial.
  2. Documentación y acta notarialReunimos los certificados, el plano, la memoria descriptiva y el acta notarial que documenta hechos relativos a la posesión y se valora con las demás pruebas.
  3. Colindantes y presentaciónGestionamos las conformidades o notificaciones legalmente exigibles y presentamos la solicitud ante el Registro de la Propiedad o interponemos la acción judicial.
  4. Inscripción de la propiedadAcompañamos la decisión y, si se reconoce la adquisición, la inscripción a su nombre.
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“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso”.

Amanda M. · Google

“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco el profesionalismo, la atención y la honestidad”.

Rita G. · Google

“Muy educado y paciente, siempre con respuestas precisas y claras. Lo recomiendo sin reservas”.

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Responsable

Quién responde por el área.

Letícia Marques
Letícia Marques

Socia responsable de las áreas de derecho inmobiliario y sucesiones (OAB/SP 428.777). Posgraduada en Derecho Inmobiliario por la PUC/SP y en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas. Medalla Notário Luiz Gama (Cámara Municipal de Santo André).

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Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

¿Cuánto tiempo de posesión necesito para usucapión?

Depende de la modalidad y de sus demás requisitos. La extraordinaria exige 15 años, reducibles a 10 por vivienda habitual u obras o servicios productivos en los supuestos legales. La ordinaria exige 10 años con justo título y buena fe; la reducción a 5 tiene condiciones específicas, incluida una adquisición onerosa basada en una inscripción luego cancelada. Las especiales urbana y rural exigen 5 años y requisitos propios. La familiar exige 2 años, inmueble urbano de hasta 250 m², copropiedad con excónyuge o expareja que abandonó el hogar, vivienda y ausencia de otro inmueble, además de las condiciones del art. 1.240-A. El tiempo por sí solo no basta; los bienes públicos no se adquieren por usucapión.

¿Se puede tramitar la usucapión sin proceso judicial?

Sí, si se cumplen los requisitos del art. 216-A de la Ley 6.015/1973. La norma fue introducida por el CPC de 2015 y entró en vigor en 2016. Un abogado presenta la solicitud ante el Registro de Imóveis con acta notarial y las demás pruebas. La falta de firmas puede resolverse mediante notificaciones y los efectos legales del silencio; no obliga automáticamente a acudir a juicio. Una impugnación justificada se remite al tribunal competente. No se garantizan el plazo ni la aprobación.

Compré por contrato privado sin registro. ¿La usucapión resuelve?

Puede ser una opción si se cumplen todos los requisitos. En la compraventa entre vivos, la propiedad se transmite mediante inscripción (art. 1.245 del Código Civil). También deben compararse la adjudicación compulsoria, la escritura y su inscripción o la sucesión, según el origen del derecho. Un contrato privado sin registro y el pago del IPTU, por sí solos, no aseguran la usucapión.

¿Ustedes atienden fuera de São Paulo?

Sí. Prestamos atención remota en todo Brasil. La acción o el procedimiento se tramita ante el tribunal o el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra el inmueble, y podemos gestionarlo a distancia mientras le mantenemos informado.

¿Cuánto tiempo lleva en posesión del inmueble?

Complete la evaluación de usucapión o hable con la abogada responsable del área. Consulte la disponibilidad para una cita.

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