Derecho inmobiliario · São Paulo

Abogado para inmuebles en subasta en São Paulo

En la ejecución de una garantía fiduciaria inmobiliaria —alienação fiduciária—, el procedimiento de la Ley 9.514/1997 se tramita ante el Registro de Inmuebles sin exigir previamente una orden judicial. Revisamos las notificaciones, los plazos y las alternativas disponibles según la fase del caso.

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En resumen

La fecha de la notificación y el tipo de financiación determinan las medidas disponibles. El art. 26 prevé 15 días para subsanar el impago mediante el pago de los importes exigibles. En las operaciones residenciales sujetas al art. 26-A hay reglas especiales: la consolidación se registra 30 días después de ese plazo y se permite regularizar el pago hasta la anotación. Tras la consolidación, en el régimen actual, cabe el derecho de preferencia para readquirir el inmueble en las condiciones legales; no basta pagar las cuotas vencidas. Conviene revisar la documentación de inmediato.

Nuestra actuación

En qué fase se encuentra su caso.

  • Impago sin notificación registralEvaluamos una renegociación con el acreedor antes de que avance la ejecución. Su aceptación depende del acuerdo entre las partes.
  • Notificación recibidaRevisamos la validez de la notificación, el plazo de 15 días, la cantidad exigida y las reglas especiales que puedan aplicarse.
  • Propiedad ya consolidadaEn el régimen actual, analizamos el derecho de adquisición preferente hasta la fecha de la segunda subasta y los posibles defectos del procedimiento.
  • Subasta anunciadaComprobamos las fechas, el anuncio, el precio mínimo y la regularidad del procedimiento.
  • Inmueble adjudicadoEvaluamos posibles irregularidades, el excedente de la venta y la defensa frente a una acción de recuperación de la posesión.
  • Deuda cuyo importe se cuestionaRevisamos intereses, comisiones, seguros y demás conceptos. Discutir el cálculo no suspende por sí solo el procedimiento ni garantiza una reducción.
  • Compra de un inmueble en subastaPara quien pretende comprar, analizamos el anuncio, el registro y la ocupación antes de presentar una oferta.
Cómo funciona el procedimiento

Plazos y diferencias que deben comprobarse.

La ejecución regulada por la Ley 9.514/1997 es extrajudicial: el registrador notifica al deudor y, cuando corresponda, al tercero que constituyó la garantía para pagar en 15 días las cuotas vencidas y las que venzan hasta el pago, con los intereses y demás conceptos exigibles. El pago regulariza el contrato. Sin él, puede avanzar la consolidación de la propiedad a favor del acreedor. En la financiación para adquirir o construir una vivienda del deudor, salvo operaciones de consórcio, el art. 26-A exige esperar 30 días tras el plazo inicial y permite pagar hasta la anotación de la consolidación. No debe confundirse esta regla especial con el régimen general.

A partir de la consolidación, el acreedor tiene 60 días para promover la primera subasta según el art. 27, plazo que la Ley 14.711/2023 amplió desde los 30 días anteriores. El mínimo de la primera subasta sigue el art. 24, incluido el valor fiscal utilizado para la consolidación si supera el contractual. Si no se alcanza el mínimo, la segunda se celebra en los 15 días siguientes. En el régimen general, se exige el importe de la deuda y los conceptos legales; si no hay oferta suficiente, el acreedor puede aceptar, a su criterio, al menos la mitad de la valoración. Esa alternativa no se aplica indistintamente a la financiación residencial del art. 26-A, que tiene su propio mínimo y regla de extinción de deuda.

Desde la anotación de la consolidación hasta la fecha de la segunda subasta existe un derecho de adquisición preferente por el precio y los gastos del art. 27, § 2.º-B: deuda total, conceptos legales, gastos de ejecución e impuestos y gastos de la nueva adquisición. No equivale a pagar solo el atraso. El STJ, en el Tema 1288 (REsp 2.126.726, juzgado el 10 de diciembre de 2025), distinguió el régimen posterior a la Ley 13.465/2017 de los actos ya consumados bajo el anterior. La fecha de firma del contrato, por sí sola, no determina qué régimen se aplica.

Paso a paso

Cómo llevamos el caso.

  1. Contrato y notificaciónVerificamos la fecha y la validez de la notificación, la cantidad reclamada y la fase registral para identificar las medidas que siguen disponibles.
  2. Revisión del cálculo de la deudaExaminamos comisiones, seguros, intereses y capitalización según el contrato y la normativa. Una impugnación requiere fundamento y no garantiza que se detenga la subasta.
  3. Negociación con el acreedorEvaluamos un acuerdo de pago, garantías adicionales o una venta con cancelación de la deuda. El fraccionamiento exige aceptación del acreedor; no es un derecho automático a subsanar la mora a plazos.
  4. Medida judicial, cuando cabeSi existe un defecto jurídicamente relevante, evaluamos la acción y una solicitud urgente. Presentar la demanda no suspende la subasta sin la decisión o el efecto legal correspondiente.
  5. Adquisición preferente, excedente y posesiónAsesoramos sobre la adquisición preferente, reclamamos el excedente cuando corresponda y preparamos la defensa posesoria según las pruebas.
Antes de la reunión

Qué traer a la primera reunión.

Documentos que facilitan el análisis

Si recibió una notificación, envíela de inmediato sin esperar a reunir los demás documentos. Necesitamos su contenido y la fecha de recepción para revisar el plazo aplicable.

  • Notificación recibida del Registro de Inmuebles
  • Contrato de financiación con garantía fiduciaria
  • Estado actualizado de la deuda
  • Comprobantes de las cuotas pagadas
  • Certificación registral actualizada del inmueble
  • Anuncio y condiciones de la subasta, si ya se publicaron
  • Correspondencia intercambiada con el banco
  • Comprobante de residencia en el inmueble

Analizamos el caso y presentamos una propuesta escrita. Contenido informativo conforme al Provimento 205/2021 de la OAB; no sustituye la evaluación individual.

Opiniones de clientes

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5,0 · 18 reseñas

“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso”.

Amanda M. · Google

“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco la profesionalidad, la atención y la honestidad”.

Rita G. · Google

“Muy educado, paciente, siempre con respuestas precisas y acertadas. ¡Lo recomiendo sin objeciones!”

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Traducciones al español de opiniones de clientes publicadas en Google.

Profesional responsable

Quién dirige esta área.

Letícia Marques
Letícia Marques

Socia responsable del área inmobiliaria y sucesoria (OAB/SP 428.777). Posgrados en Derecho Inmobiliario por PUC/SP y Derecho Sucesorio por PUC-Campinas. Distinguida con la Medalla Notário Luiz Gama de la Câmara Municipal de Santo André.

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Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

¿Cuántas cuotas impagadas pueden llevar el inmueble a subasta?

La ley no establece un número fijo de cuotas. El art. 26 de la Ley 9.514/1997 regula la notificación para pagar en 15 días y los pasos posteriores. El contrato puede prever un período de carencia antes de expedir la notificación; si no lo hace, la regla legal actual es de 15 días. No conviene esperar un número supuesto de impagos: deben revisarse el contrato, la notificación y el régimen aplicable.

Recibí una notificación del Registro de Inmuebles. ¿Qué sucede ahora?

El art. 26 prevé 15 días para pagar las cuotas vencidas y las que venzan hasta el pago, con los conceptos exigibles. En las operaciones residenciales sujetas al art. 26-A, salvo consórcio, la consolidación se anota 30 días después del vencimiento de ese plazo y se permite regularizar hasta la anotación. Fuera de esa regla especial, el procedimiento sigue el régimen general. La revisión de la notificación y del registro no debe demorarse.

La propiedad ya se consolidó a favor del acreedor. ¿Puedo readquirirla?

En el régimen posterior a la Ley 13.465/2017, una vez consolidada la propiedad sin regularizar el pago, no basta subsanar las cuotas vencidas: cabe ejercer la adquisición preferente hasta la fecha de la segunda subasta, conforme al art. 27, § 2.º-B. El precio incluye la deuda total, los conceptos legales y los gastos e impuestos de la ejecución y de la nueva adquisición. El Tema 1288 del STJ, juzgado el 10 de diciembre de 2025, distingue también los actos ya consumados bajo la legislación anterior.

¿Cuánto tiempo tengo después de la consolidación?

El art. 27 establece 60 días desde el registro de la consolidación para la primera subasta. Si la oferta no alcanza el mínimo legal, la segunda se celebra en los 15 días siguientes. La adquisición preferente puede ejercerse hasta la fecha de la segunda, pero no debe esperarse a ese límite. Las operaciones con varios inmuebles pueden tener reglas específicas del art. 27-A.

Si la venta no cubre la deuda, ¿debo pagar el saldo pendiente?

Depende del régimen. En la financiación para adquirir o construir una vivienda del deudor, excepto consórcio, el art. 26-A, § 4.º, prevé la extinción de la deuda si en la segunda subasta no hay oferta que alcance el mínimo del § 3.º; el acreedor queda con libre disposición del inmueble. Fuera de esa hipótesis, el art. 27, § 5.º-A, permite reclamar el saldo pendiente, con las reglas de cálculo aplicables: si el acreedor obtiene libre disposición tras una segunda subasta sin oferta mínima, el § 6.º-A exige deducir ese mínimo al calcular el saldo. Revisamos el contrato y la aplicación temporal de la legislación.

¿Y si el inmueble se vende por más que la deuda?

El art. 27, § 4.º, exige entregar al fiduciante el excedente dentro de los cinco días siguientes a la venta, tras deducir la deuda y los gastos y cargos legales; el excedente incluye la indemnización por mejoras prevista en la ley. Revisamos la liquidación y las deducciones para comprobar si existe una diferencia que reclamar.

¿Cuánto cuesta la asesoría y actúan fuera de São Paulo?

La revisión inicial identifica la fase y la urgencia. Los honorarios se pactan por escrito según la actuación necesaria: negociación, acción judicial o defensa posesoria. Atendemos en Brasil y podemos coordinar profesionales locales bajo nuestra dirección cuando sea necesario.

¿Ya recibió una notificación del Registro de Inmuebles?

Envíenos la notificación y su fecha de recepción. Revisaremos los plazos, el registro y las opciones que sigan disponibles, sin prometer la suspensión de la subasta ni la recuperación del inmueble.

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