Sucesiones · São Paulo

Inventario extrajudicial en São Paulo

Cuando los interesados están de acuerdo y se cumplen los requisitos, el inventario brasileño puede formalizarse mediante escritura pública. Existen condiciones específicas para menores, personas sin plena capacidad de obrar y testamentos. Asesoramos en la partición, la escritura y las inscripciones correspondientes, sin prometer plazos ni ahorro.

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En resumen

El inventario extrajudicial formaliza la partición mediante escritura pública en un tabelionato de notas brasileño, con asistencia de abogado. El acuerdo de los interesados es esencial, pero no sustituye los demás requisitos. Los artículos 12-A y 12-B de la Resolución CNJ 35/2007, incorporados por la Resolución 571/2024, admiten ciertos casos con menores, incapaces y testamento. Si existe testamento, se requiere la autorización judicial expresa prevista en la norma: la escritura no elimina esa etapa. La herramienta sobre inventario judicial o extrajudicial ofrece orientación inicial, no una decisión de admisibilidad.

Cuándo procede

Requisitos de la vía extrajudicial.

  • Acuerdo y representaciónLos interesados deben estar de acuerdo con la partición y contar con asistencia de abogado. La representación por apoderado exige los poderes y la forma correspondientes.
  • Heredero menor o incapazEl artículo 12-A de la Resolución CNJ 35/2007 exige adjudicar la cuota hereditaria o conyugal en una parte indivisa de cada bien, dictamen favorable del Ministerio Público y las demás garantías legales.
  • Existencia de testamentoSe aplican los requisitos del artículo 12-B, incluida la autorización judicial expresa mediante sentencia firme. No basta con presentar el testamento o su registro.
  • Documentos y obligaciones fiscalesReunimos certificados, relación de bienes y declaración del ITCMD, y comprobamos el impuesto debido, los plazos y los requisitos del caso.
  • Partición e inscripcionesPreparamos la minuta para su formalización por el notario y acompañamos las inscripciones y liberaciones de fondos contratadas.
  • Análisis de discrepanciasEvaluamos las impugnaciones y las medidas correspondientes, incluida la remisión al juez competente y, cuando sea necesario, el inventario judicial.
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Estime el ITCMD, los aranceles y otros costes según las premisas indicadas en la herramienta. El resultado no garantiza ahorro ni sustituye los presupuestos del caso. Los honorarios del abogado se presentan por separado en una propuesta escrita.

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Paso a paso

Cómo funciona.

  1. Verificación de los requisitosComprobamos si el caso admite la vía extrajudicial: consenso, situación de un eventual heredero incapaz, existencia de testamento y requisitos de la notaría elegida.
  2. Documentos e ITCMDReunimos los certificados y calculamos y declaramos el ITCMD.
  3. Escritura de particiónRedactamos la minuta y coordinamos el otorgamiento de la escritura en la notaría de notas.
  4. Registro de los bienesPromovemos el registro de la escritura y la transferencia de los bienes a los herederos.
Opiniones de clientes

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5,0 · 18 reseñas

“Desde el principio recibí una atención excepcional. El equipo es atento y explica cada paso”.

Amanda M. · Google

“Excelentes profesionales, altamente cualificados. Destaco su profesionalidad, atención y honestidad”.

Rita G. · Google

“Muy educado y paciente, siempre con respuestas precisas y acertadas. Lo recomiendo sin reservas”.

Thais T. · Google

Traducciones de reseñas reales de clientes publicadas en Google.

Responsable del área

Quién dirige esta actuación.

Letícia Marques
Letícia Marques

Socia responsable de las áreas inmobiliaria y sucesoria (OAB/SP 428.777). Posgraduada en Derecho Inmobiliario por la PUC-SP y en Derecho de Sucesiones por la PUC-Campinas. Medalla Notario Luiz Gama (Cámara Municipal de Santo André).

Conocer a Letícia Marques
Preguntas frecuentes

Preguntas comunes.

¿Cuáles son los requisitos del inventario extrajudicial?

Se exige acuerdo de los interesados, asistencia de abogado, documentación y cumplimiento de las normas aplicables. La presencia de un menor, una persona incapaz o un testamento no impide necesariamente la escritura, pero deben cumplirse las condiciones específicas de los artículos 12-A y 12-B de la Resolución CNJ 35/2007. La admisibilidad debe comprobarse antes de elegir la vía.

¿Es más barato que el judicial?

Puede serlo, pero no siempre. Deben compararse aranceles notariales y registrales, certificados, honorarios y eventuales procedimientos judiciales previos, considerando las exenciones y el patrimonio. Elegir la notaría no elimina el ITCMD. La Resolución CNJ 695/2026 dispensa de acreditar el pago previo para otorgar la escritura, no del impuesto ni de los plazos fiscales. La SEFAZ-SP mantiene expresamente la obligación tributaria estatal de pago previo; una escritura sin justificante no demuestra el cumplimiento fiscal.

¿Cuánto tiempo lleva?

No existe un plazo único ni una conclusión garantizada en semanas. La duración depende de documentos, acuerdo, revisión notarial, eventuales autorizaciones judiciales o dictámenes del Ministerio Público e inscripciones posteriores. Los plazos de apertura y de pago del ITCMD deben analizarse por separado, aunque la escritura pueda otorgarse sin justificante previo de pago.

Hay testamento. ¿Puedo hacer el inventario en una notaría?

Sí, si se cumple el artículo 12-B de la Resolución CNJ 35/2007. Se exige asistencia de abogado y autorización expresa del juez sucesorio mediante sentencia firme en el procedimiento de apertura y cumplimiento. Si hay un menor o incapaz, se añaden las condiciones del artículo 12-A. Un testamento invalidado, revocado, roto por disposición legal (rompido) o caducado requiere la declaración judicial prevista en la norma. El reconocimiento de un hijo u otra declaración irrevocable impide la escritura en este supuesto. En São Paulo deben leerse conjuntamente los puntos 130, 130.1, 130.2 y 130-A de las normas notariales y la norma nacional, y examinarse la resolución judicial y el caso concreto.

Hay un heredero menor o incapaz. ¿Aun así cabe la vía notarial?

Sí, en las condiciones del artículo 12-A: cuota hereditaria o conyugal en una parte indivisa de cada bien, dictamen favorable del Ministerio Público y prohibición de disponer de bienes o derechos del interesado protegido. Si hay un nasciturus, se aplican las condiciones de espera del § 2. Las impugnaciones se someten al juez competente; en São Paulo, al juez supervisor de la notaría. La Resolución PGJ-CGMP 1.919/2024, modificada por la 2.051/2025, exige orden judicial para mover dinero adjudicado al menor o incapaz y, si existe tutela o curatela, autorización judicial para que el representante acepte la herencia. El dictamen favorable del Ministerio Público es condición de eficacia, no un simple trámite de presentación.

Su caso puede resolverse mediante escritura pública.

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